Jubilación demorada e incentivo mixto

Nos complace informarte sobre la reciente publicación del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, que culmina la reforma de los incentivos de la jubilación demorada. Este decreto introduce una fórmula mixta que combina los beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación. La jubilación demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras de prolongar su vida laboral una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y cumpliendo una serie de requisitos, con beneficios en la prestación de jubilación futura. A partir del 1 de enero de 2022, al acceder a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente establecida, el beneficiado puede optar entre las siguientes opciones:
  1. Obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo acreditado posterior al cumplimiento de la edad de jubilación.
  2. Recepción de una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
  3. Combinación de las dos opciones anteriores.
El Real Decreto 371/2023, que entró en vigor el 18 de mayo de 2023, regula una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de beneficios mencionados anteriormente para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación. A continuación, detallamos los aspectos clave de esta modalidad:
  • Incremento de la pensión: Aquellos que opten por esta nueva fórmula y retrasen su jubilación entre 2 y 10 años recibirán simultáneamente un incremento del 2% en su pensión por cada año de demora.
  • Pago único: También recibirán un pago único equivalente a la mitad del que les correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único.
  • Demora de 11 años o más: En caso de retrasar la jubilación durante 11 años o más, el incentivo consistirá en un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.
Es importante tener en cuenta que, para el cómputo del período cotizado a considerar, no se tendrán en cuenta los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo. Además, la norma establece que la opción mixta de abono del complemento económico deberá acreditarse mediante, al menos, 2 años completos cotizados entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la jubilación, siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años (2 años al menos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho). La modalidad del complemento económico deberá elegirse al momento de solicitar la pensión de jubilación y no podrá ser modificada posteriormente. Es importante tener en cuenta que la jubilación demorada es incompatible con la jubilación anticipada, la jubilación activa (compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena o propia) o la jubilación flexible (compatibilidad entre la pensión de jubilación y un trabajo a tiempo parcial).