Avance en la constitución de sociedades por medios digitales

Te informamos acerca de la reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que tiene por objetivo la trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributación, y sobre todo, la digitalización de actuaciones notariales y registrales, con importantes modificaciones en la Ley 12/2011, referente a la responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. De forma muy resumida aquí tienes las claves:

  1. Posibilidad de constituir sociedades de capital de forma online, sin excluir otros métodos reconocidos legalmente. No se permite la constitución en línea para sociedades en las que los socios realicen aportaciones no dinerarias al capital.
  2. Para las sociedades limitadas, se permite utilizar un modelo de constitución con estatutos tipo en la escritura pública notarial, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
  3. La norma regula la constitución íntegramente en línea de las sociedades de responsabilidad limitada.
  4. Se establecerá un modelo de escritura pública y estatutos estandarizados en la sede electrónica del Ministerio de Industria, sujetos a la normativa notarial. Las aportaciones dinerarias en las sociedades de creación digital deberán realizarse a través de un instrumento europeo de pago electrónico, permitiendo al notario verificar su autenticidad, salvo que los fundadores manifiesten en la escritura su responsabilidad solidaria frente a la sociedad y los acreedores sociales.
  5. Aunque la creación sea electrónica, la escritura pública debe inscribirse en el registro del domicilio social de la nueva sociedad dentro de los plazos establecidos por la ley.
  6. En la mayoría de los casos, los fundadores no necesitarán comparecer presencialmente ante el notario. Sin embargo, el artículo 40 quinquies de la Ley de Sociedades de Capital establece que, por razones de interés público y para evitar falsificaciones de identidad, el notario podrá requerir la comparecencia física del fundador en una sola ocasión para verificar su identidad precisa. Asimismo, el notario podrá exigir la comparecencia física del otorgante para la completa comprobación de su capacidad y, en su caso, sus poderes de representación.