Fiscalidad del traspaso de locales de negocio en el IRPF

Hoy queremos informar sobre la fiscalidad de los traspasos de locales de negocio y su implicación en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Cuando se lleva a cabo el traspaso de un local de alquiler, el adquirente pagará una suma denominada «traspaso» para continuar la actividad y asumir el rol de arrendatario durante el tiempo restante del contrato. Sin embargo, es importante tener en cuenta que lo que se transfiere en realidad es una combinación de bienes y derechos.

Por un lado, se cede el derecho a seguir ocupando el local de alquiler, conocido como «derecho de traspaso». Por otro lado, se transfieren las instalaciones, bienes y existencias presentes en el local, así como la ventaja de adquirir un negocio en funcionamiento y una base de clientes establecida, lo cual constituye el «fondo de comercio».

En cuanto a la tributación en el IRPF, la forma de declarar las rentas obtenidas dependerá de los activos transmitidos:

  1. Existencias: La venta de existencias se declarará como un incremento de los ingresos de la actividad y tributará en la base general del impuesto.
  2. Activos: Si se transmiten activos, como instalaciones, fondo de comercio o derechos de traspaso, se deberá declarar una ganancia patrimonial. Esta ganancia se calcula a partir de la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición de dichos activos. La tributación correspondiente se realiza en la base del ahorro del IRPF.

En el caso específico de los derechos de traspaso y el fondo de comercio, existen consideraciones adicionales. Si no se pagó un precio por su adquisición (por ejemplo, en el caso de iniciar el negocio desde cero), todo el importe recibido se considerará ganancia patrimonial. Sin embargo, si previamente se efectuó un pago por dichos derechos, se podrá deducir el valor neto de los mismos (diferencia entre el valor de adquisición y la amortización acumulada) de la ganancia patrimonial.

Es importante destacar que, en el caso de los traspasos, la ganancia patrimonial se computará en el cedente (arrendatario) por el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontada la participación correspondiente al propietario por su intervención en dicho traspaso. Si el derecho de traspaso se adquirió mediante un precio, este se considerará como el precio de adquisición.

Cualquier cantidad percibida por el propietario del inmueble arrendado como participación en el traspaso se clasificará como rendimientos del capital inmobiliario.