Nos complace informarte sobre la reciente publicación del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, que culmina la reforma de los incentivos de la jubilación demorada. Este decreto introduce una fórmula mixta que combina los beneficios ya vigentes para aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación.
La jubilación demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras de prolongar su vida laboral una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación y cumpliendo una serie de requisitos, con beneficios en la prestación de jubilación futura.
A partir del 1 de enero de 2022, al acceder a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente establecida, el beneficiado puede optar entre las siguientes opciones:
- Obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo acreditado posterior al cumplimiento de la edad de jubilación.
- Recepción de una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión.
- Combinación de las dos opciones anteriores.
- Incremento de la pensión: Aquellos que opten por esta nueva fórmula y retrasen su jubilación entre 2 y 10 años recibirán simultáneamente un incremento del 2% en su pensión por cada año de demora.
- Pago único: También recibirán un pago único equivalente a la mitad del que les correspondería si optaran por la fórmula actual del pago único.
- Demora de 11 años o más: En caso de retrasar la jubilación durante 11 años o más, el incentivo consistirá en un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.