El Tribunal Supremo: No se aplica IVA a la cesión gratuita de vehículos a trabajadores, incluso si hay deducción por renting


¡Importante Decisión del Tribunal Supremo sobre la Cesión de Vehículos a Empleados!

El Tribunal Supremo ha establecido un precedente significativo al determinar que la cesión gratuita del uso de un vehículo destinado a la actividad empresarial a un empleado para fines particulares, sin contraprestación económica ni vinculación a renuncias de otras ventajas, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta decisión, emitida el 29 de enero de 2024, tiene implicaciones cruciales para las empresas y empleados.

En términos prácticos, esto significa que la empresa no está obligada a repercutir el IVA a sus empleados por la cesión gratuita de vehículos, incluso si el IVA fue deducido por la empresa en el momento de la adquisición del vehículo. La sentencia del Tribunal Supremo respalda el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y refuerza la posición de la Administración Tributaria (AEAT), que adoptó este enfoque en agosto de 2023.

La cuestión se había debatido en instancias superiores, incluyendo la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), tras la sentencia del TJUE en enero de 2021. Estos organismos adoptaron un nuevo criterio que exige la existencia de una contraprestación económica o renuncia de retribución por parte del empleado para considerar la cesión como una operación sujeta a IVA.

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que, en ausencia de contraprestación económica por parte de los empleados, la cesión gratuita de vehículos no constituye una operación sujeta a IVA. Este veredicto tiene un impacto directo en la tributación de vehículos de uso mixto cedidos a empleados, poniendo fin a la incertidumbre generada por interpretaciones previas.

Es importante destacar que, a pesar de la no sujeción al IVA, la cesión de uso del vehículo para fines privados será objeto de imputación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del empleado como renta en especie.

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