Sentencia del Tribunal Supremo permite la devolución del impuesto de plusvalía municipal en casos de ausencia de aumento de valor

Les informamos sobre una importante sentencia emitida por el Tribunal Supremo que afecta a muchos contribuyentes en relación con el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, conocido comúnmente como plusvalía municipal.

La sentencia 339/2024, fechada el 28 de febrero, establece que es posible solicitar la devolución de los importes pagados por este impuesto en casos donde no haya habido un aumento real del valor del terreno en la transacción correspondiente. En otras palabras, si pagaron este impuesto por una ganancia que en realidad no existió, ahora pueden recuperar esos fondos.

Anteriormente, existía un obstáculo legal para solicitar la devolución de estos pagos cuando las liquidaciones tributarias estaban firmes, es decir, no habían sido impugnadas a tiempo. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de mayo de 2017, declaró inconstitucionales ciertas disposiciones relacionadas con este impuesto, abriendo la posibilidad de revisar estas liquidaciones firmes.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de febrero de 2024, ha revisado su jurisprudencia anterior y ha concluido que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, en casos donde no existió un incremento real del valor del terreno, son nulas de pleno derecho. Esto significa que los contribuyentes tienen el derecho constitucional de solicitar la devolución de los importes pagados, junto con los intereses correspondientes.

Es importante destacar que esta decisión del Tribunal Supremo establece un criterio uniforme en esta materia, que anteriormente había sido interpretada de manera dispar por diferentes instancias judiciales.

En resumen, si usted o su empresa han pagado el impuesto de plusvalía municipal sin que realmente haya habido un aumento en el valor del terreno, ahora tienen la posibilidad de recuperar esos fondos. Se recomienda contactar con asesoría legal especializada para iniciar el proceso de reclamación.

Atentamente,