A partir del 3 de abril de 2024, comienza la campaña para presentar la declaración de impuestos sobre la renta y el patrimonio del año 2023. Aunque no hay muchos cambios importantes, es importante tener en cuenta algunos puntos:
Los límites de reducción en la cantidad de impuestos a pagar por las contribuciones a sistemas de jubilación y seguridad social se han revisado. Se han aumentado las cantidades de dinero que pueden recibir los empleados para gastos de viaje sin tener que pagar impuestos. El umbral de ingresos para estar exento de presentar la declaración se ha elevado para algunas personas. Se han ajustado los límites de deducción para ciertos gastos y provisiones.
La campaña comienza el 3 de abril y se extiende hasta el 1 de julio de 2024, con excepciones para las personas que elijan la domiciliación bancaria. Puedes acceder a la plataforma Renta WEB desde el 3 de abril para revisar y presentar tu declaración.
Si el resultado de la declaración es A PAGAR, puedes dividir el pago en dos partes sin intereses ni recargos. La primera parte, el 60%, se paga al presentar la declaración y la segunda, el 40% restante, antes del 5 de noviembre de 2024. Si no pagas la primera parte a tiempo, tendrás que pagar la cantidad total.
Antes de hacer tu declaración, asegúrate de tener todos los documentos necesarios, incluidos los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria. Es importante revisar cuidadosamente el borrador de tu declaración antes de confirmarlo y considera buscar ayuda profesional si es necesario. Las principales novedades para la campaña de declaración de impuestos sobre la renta y el patrimonio del año 2023 son las siguientes:
- Obligación de declarar: El umbral se eleva de 14.000 a 15.000 euros para quienes perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, pensiones compensatorias no exentas, rendimientos del trabajo no sujetos a retención, o rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Además, se establece la obligación de declarar para quienes hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en ciertos regímenes de la Seguridad Social.
- Subvenciones agrarias: Se declara exenta la percepción de ayudas a favor del clima y del medio ambiente de la política agraria comunitaria.
- Dietas y asignaciones para gastos de viaje: La cantidad exceptuada de gravamen destinada a compensar gastos de locomoción se eleva a 0,26 euros por kilómetro recorrido a partir del 17 de julio de 2023.
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: El importe máximo de la reducción se aumenta a 6.498 euros anuales, y el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción se eleva a 19.747,5 euros.
- Gastos de difícil justificación: El porcentaje de deducción para provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se incrementa al 7%.
- Cotizaciones de autónomos: Se ajustan las bases de cotización en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio, con la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida para quienes prevean rendimientos inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Amortización acelerada: Se permite amortizar inversiones en vehículos nuevos y nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, así como inversiones en instalaciones de energía renovable, con un coeficiente de amortización lineal máximo multiplicado por 2.
- Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada: Se eleva el importe máximo de la reducción adicional aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y se incrementa el umbral de rendimientos netos de las actividades económicas.
- Contribuyentes en estimación objetiva («Módulos»): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva y se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10%.
- Imputación de rentas inmobiliarias: Se mantiene la imputación al 1,1 por ciento en 2023 para aquellos municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012.
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
- Límite máximo conjunto: 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas o 1.500 euros anuales.
- Incrementos:
- Hasta 8.500 euros anuales si provienen de contribuciones empresariales.
- Hasta 4.250 euros anuales para ciertas aportaciones a planes de pensiones.
- Cuantía máxima de reducción: 8.500 euros anuales.
- Límite adicional de 5.000 euros anuales para primas de seguros colectivos de dependencia.
- Mínimo personal y familiar (mínimo autonómico):
- La Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid han ajustado los importes correspondientes a ciertos mínimos del contribuyente.
- Tipos de gravamen del ahorro:
- Se añaden dos nuevos tramos de gravamen entre 200.000 y 300.000 euros con un tipo del 27%, y a partir de 300.000 euros con un tipo del 28%.
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial:
- Nueva deducción en la cuota íntegra por el 10% vinculada a ciertas contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga:
- Se establecen nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal para la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
- Deducción por maternidad:
- Se amplía la deducción por maternidad a todas las mujeres con hijos menores de tres años que perciban prestaciones contributivas o estén dadas de alta en la Seguridad Social, eliminando requisitos previos.
Medidas de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes («Ley de Startups»):
- Exención de tributación de las stock options:
- Se eleva el límite de exención de tributación de las opciones sobre acciones de 12.000 a 50.000€ anuales en el caso de startups.
- Deducción por inversión en empresas emergentes:
- Se amplía la base máxima de deducción por inversión en empresas emergentes de 60.000 a 100.000€ anuales.
- El tipo de deducción se incrementa del 30% al 50%.
- Se extiende el periodo considerado de reciente creación de 3 a 5 años, o hasta 7 años para ciertos sectores.
- Régimen especial de impatriados:
- Reducción del plazo necesario de no residencia de 10 a 5 años.
- Ampliación del régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes.
- Inclusión de administradores de empresas emergentes.
- Aplicable a actividades económicas calificadas como emprendedoras.
- Opción para aplicar el régimen al cónyuge y a los hijos menores.
- Tratamiento fiscal del «carried interest»:
- Se regula el tratamiento fiscal de la remuneración adicional de los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital.
- Esta remuneración se califica como un rendimiento del trabajo y se integra en un 50% de su importe en el IRPF.
Estas medidas buscan fomentar el desarrollo y la inversión en startups, así como facilitar la atracción de talento extranjero y promover la gestión de fondos de capital-riesgo y venture capital en el país.
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, establece el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (IGF), complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de personas físicas con más de 3.000.000 de euros. Este impuesto está vigente para el ejercicio 2023.
El devengo del impuesto ocurre el 31 de diciembre de cada año, y en esa fecha se verifica el patrimonio neto y el cumplimiento de los requisitos para determinar la base imponible.
El IGF comparte muchas características con el Impuesto sobre el Patrimonio, como su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen. La diferencia principal radica en el hecho imponible, ya que el IGF solo grava a aquellos con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
La escala de gravamen del IGF coincide con la del Impuesto sobre el Patrimonio, pero los primeros 3.000.000€ de base liquidable están exentos de tributación. La escala es la siguiente:
- Hasta 3.000.000€: 0%
- De 3.000.000,01€ hasta 5.347.998,03€: 1,7%
- De 5.347.998,04€ hasta 10.695.996,06€: 2,1%
- Más de 10.695.996,06€: 3,5%
La cuota íntegra del IGF, junto con las del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede superar el 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.
Para evitar la doble imposición, se permite deducir del IGF la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto se logra mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en el impuesto sobre el patrimonio, independientemente de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Esta deducción evita que los contribuyentes sean gravados dos veces por la misma parte de su patrimonio.
Aquí tienes algunas alertas importantes a tener en cuenta al revisar tu declaración:
- Titularidad de rentas: Es común que los intereses o ganancias, junto con sus respectivas retenciones, estén registrados formalmente a nombre de una entidad financiera o gestora, aunque la propiedad real y fiscal no corresponda. Por ejemplo, pueden estar a nombre de uno de los cónyuges pero pertenecer a ambos (sociedad de gananciales) o a nombre de un cónyuge y su hijo/a, siendo propiedad solo del otro cónyuge.
- Circunstancias personales y familiares: Cambios como el nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de familiares, anualidades por alimentos y discapacidad reconocida desde 2023 deben ser tenidos en cuenta.
- Forma de tributación: Se debe evaluar si es más ventajoso optar por la tributación conjunta o individual.
- Rendimientos del trabajo: El borrador podría omitir la deducción de gastos como las cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
- Conferencias y cursos: Es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
- Administradores de sociedades: Los pagos a la Seguridad Social pueden no ser considerados deducibles si el borrador no reconoce que están encuadrados como trabajadores autónomos.
- Aportaciones a partidos políticos: Existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias: Es posible que los inmuebles en proindiviso sean imputados al 100% a uno solo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
- Plazas de garaje o trastero: Como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
- Deducción por adquisición de vivienda: El borrador podría no contemplar aspectos como los gastos inherentes a la adquisición y las cantidades satisfechas a promotor o constructor.
- Deducciones autonómicas: Deben ser consideradas las circunstancias personales y familiares, adquisición de libros de texto, inversiones medioambientales, alquiler por jóvenes, mujeres o jóvenes emprendedoras, y adquisición de segunda residencia en medio rural.
- No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar: Si no estamos obligados a presentar declaración por error en las retenciones, debemos tenerlo en cuenta.
- Operaciones vinculadas: Si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores, debemos revisar cuidadosamente las operaciones realizadas con las sociedades a las que estamos vinculados a valor de mercado.
- Documentación necesaria: Se debe reunir la documentación requerida, como certificados de trabajo, desempleo, invalidez, retenciones, libros registros de actividades empresariales y profesionales, declaraciones tributarias del ejercicio 2023, entre otros documentos relevantes, para una correcta preparación de la declaración de impuestos.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,