INCENTIVOS FISCALES EN LA LEY DE MECENAZGO

El 19 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros emitió la aprobación del Real Decreto Ley 6/2023, el cual presenta alteraciones en la Ley de Mecenazgo, la cual ha estado en vigor por más de dos décadas. Este Real Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

¿Cuáles serían los efectos de esta reforma?

Esta reforma representa un avance significativo tanto en términos de deducciones fiscales como en otros aspectos relevantes. Entre las principales novedades se encuentran:

  • La ampliación del ámbito de deducción fiscal para donaciones, que ahora abarca la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles.
  • La inclusión de colaboraciones que abarcan la prestación gratuita de servicios, y la posibilidad de que el colaborador pueda hacer pública su contribución.
  • El estímulo de las donaciones de menor cuantía y el aumento de los porcentajes de deducción, destacando la elevación a 250 € como base mínima para aplicar el 80% de deducción en el IRPF para personas físicas. Asimismo, las empresas verán incrementado el porcentaje de deducción en el impuesto de sociedades, pasando del 35% al 40%. Además, se establece un sistema de incentivos para aquellos donantes que mantengan un apoyo sostenido a una misma entidad.
  • La introducción del concepto de mecenazgo de reconocimiento o recompensa, permitiendo al donante recibir retornos simbólicos por su contribución, siempre que estos no superen el 15% del valor de la donación, con un límite máximo de 25.000 €.
  • La ampliación de las áreas de actividad exentas de tributación para entidades sin ánimo de lucro, incluyendo innovación, inserción laboral y educación.
  • El fortalecimiento de los procedimientos para la aplicación de exenciones fiscales locales a favor de las entidades sin ánimo de lucro.

Un cordial saludo,