Te informamos que el pasado 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda). Esta ley, entre otras medidas, incluye una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
En primer lugar, se ha establecido una modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario para estimular fiscalmente el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles. Es importante destacar que esta modulación solo afecta a los rendimientos del capital inmobiliario y no a aquellos derivados de arrendamientos que tengan la consideración de actividad económica según la Ley del IRPF.
A partir del 1 de enero de 2024, se aplicarán estas nuevas reducciones a los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023. Hasta ahora, la ley del IRPF establecía una reducción del 60% para el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas. Sin embargo, la nueva Ley de Vivienda establece que, para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor, el porcentaje general de reducción será del 50%, pero se regulan porcentajes incrementados.
A continuación, detallamos las reducciones incrementadas establecidas por la ley, que son incompatibles entre sí y se aplican en el siguiente orden:
- Reducción incrementada del 90%: Se aplicará cuando el mismo arrendador formalice un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado. Para que esta reducción se aplique, la renta inicial debe haberse reducido en más del 5% en comparación con la última renta del contrato anterior de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual.
- Reducción incrementada del 70%: Se aplicará en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente alquile por primera vez una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años. Si hay varios arrendatarios, esta reducción se aplicará proporcionalmente a la parte del rendimiento neto correspondiente a cada uno.
- Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- Reducción incrementada del 60%: Se aplicará en casos en los que se hayan realizado obras de rehabilitación en los 2 años anteriores a la celebración del contrato de arrendamiento, de acuerdo con la normativa del IRPF.
Es importante tener en cuenta que estos porcentajes de reducción incrementados no se aplicarán a los contratos de arrendamiento de viviendas en zonas de mercado residencial tensionado cuando la renta pactada exceda de los límites establecidos en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que ha sido modificado por la propia Ley de Vivienda.
Como hasta ahora, estas reducciones solo se aplicarán sobre los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente, es decir, aquellos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se inicie un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya la comprobación de dichos rendimientos.
En resumen, el contribuyente podrá aplicar la mayor de las reducciones que le corresponda entre las mencionadas, teniendo siempre la opción de aplicar la reducción del 50%. Es importante tener en cuenta que todas estas reducciones no serán aplicables si se incumplen las normas sobre incremento de rentas dentro de una zona de mercado residencial tensionado, según lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Además, se ha introducido una disposición transitoria, la trigésima octava, en la Ley del IRPF para regular una reducción del 60% aplicable a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 26 de mayo de 2023.