Teletrabajo desde España para una empresa extranjera: ¿Dónde tributa el salario y quién debe practicar la retención?

El teletrabajo internacional plantea una cuestión cada vez más frecuente: un trabajador reside en España y presta sus servicios desde aquí para una empresa extranjera que le abona el salario sin practicar retenciones españolas. ¿Dónde deben tributar esos rendimientos? ¿Está obligada la empresa extranjera a retener IRPF? La Dirección General de Tributos analiza esta situación en su consulta vinculante V1339/2026, de 2 de junio.

El desarrollo del trabajo a distancia ha hecho habituales situaciones que, hasta hace unos años, tenían un carácter más excepcional. Una persona puede residir fiscalmente en España, desarrollar íntegramente su actividad profesional desde su domicilio y, sin embargo, tener como empleadora a una sociedad establecida en otro país.

Desde el punto de vista fiscal, esta circunstancia obliga a distinguir dos cuestiones que no siempre se analizan por separado: dónde debe tributar el salario percibido por el trabajador y si la empresa extranjera está obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF español.

La consulta vinculante V1339/2026, de 2 de junio, de la Dirección General de Tributos (DGT), aborda precisamente un supuesto de estas características. Se trata de un trabajador residente fiscal en España que presta sus servicios desde su domicilio para una sociedad portuguesa que no dispone de sede en territorio español y que no practica retenciones a cuenta del IRPF sobre su nómina.

El criterio de la DGT resulta especialmente relevante porque pone de manifiesto que la ausencia de retención no determina que el salario deje de estar sujeto a tributación en España. Tributación y obligación de retener son cuestiones distintas que deben analizarse de forma independiente.

A tener en cuenta: que una nómina procedente de una empresa extranjera no incluya retenciones españolas no significa que el trabajador no tenga que declarar esos rendimientos en España.

Residencia fiscal: el punto de partida

La primera cuestión que debe determinarse es la residencia fiscal del trabajador.

En el supuesto analizado, la DGT parte de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España y, por tanto, está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Como regla general, los contribuyentes residentes en España tributan por su renta mundial, es decir, por la totalidad de sus rendimientos con independencia del país en el que se encuentre situado el pagador.

Por tanto, el hecho de que la nómina sea abonada por una sociedad portuguesa no determina, por sí mismo, que el salario deba tributar en Portugal. Tampoco el hecho de que el empleador sea extranjero desplaza automáticamente la tributación fuera de España.

Ahora bien, cuando existe una conexión fiscal con otro Estado, debe analizarse conjuntamente la normativa interna y el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición.

En este caso resulta aplicable el Convenio entre España y Portugal, que contiene las reglas relativas a los rendimientos derivados del trabajo dependiente.

A tener en cuenta: antes de trasladar este criterio a otro supuesto es imprescindible confirmar la residencia fiscal del trabajador y el convenio de doble imposición aplicable. El país en el que está domiciliada la empresa no determina por sí solo dónde tributa el trabajador.

En el teletrabajo internacional, ¿dónde se considera ejercido el trabajo?

Uno de los aspectos más relevantes del criterio de la DGT es la importancia que adquiere el lugar físico desde el que el trabajador presta efectivamente sus servicios.

En un supuesto de teletrabajo, no resulta determinante, por sí solo, dónde está domiciliada la empresa, desde qué país se abona la nómina o dónde se encuentra el mercado al que se dirige la actividad.

A efectos de las reglas del convenio aplicable a los rendimientos del trabajo dependiente, adquiere especial relevancia el lugar en el que el trabajador se encuentra físicamente cuando desarrolla su actividad laboral.

En el caso analizado, el trabajador presta sus servicios desde su domicilio situado en España. Por ello, a efectos del Convenio hispano-portugués, el empleo se considera ejercido en España.

El hecho de que el empleador sea una sociedad portuguesa no altera esta conclusión. Tampoco lo hace que el resultado del trabajo se utilice o produzca efectos económicos en Portugal.

Partiendo de las circunstancias concretas planteadas en la consulta, la DGT concluye que España tiene la potestad tributaria sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente.

A tener en cuenta: en situaciones de teletrabajo internacional, no debe confundirse el lugar donde está establecido el empleador con el lugar donde se realiza físicamente el trabajo. Esta diferencia puede resultar determinante para establecer la tributación.

Que el salario tribute en España no significa necesariamente que la empresa extranjera deba retener IRPF

Una vez determinada la tributación en España surge una segunda cuestión: si el salario está sujeto al IRPF español, ¿debe la empresa portuguesa practicar retenciones sobre la nómina?

La respuesta no es necesariamente afirmativa.

La sujeción del salario al IRPF y la existencia de una obligación de practicar retención son dos cuestiones diferentes.

Para que exista obligación de retener no basta con que el trabajador perciba unos rendimientos sujetos al impuesto. Es necesario, además, que el pagador tenga la consideración de sujeto obligado a practicar retención conforme a la normativa española.

La normativa del IRPF contempla determinados supuestos en los que las entidades no residentes pueden quedar sujetas a obligaciones de retención en España, particularmente en función de la forma en que desarrollen su actividad en territorio español y de la existencia o no de un establecimiento permanente.

Por ello, el análisis debe centrarse también en la presencia y actividad efectiva de la empresa extranjera en España.

A tener en cuenta: que el empleador esté establecido fuera de España no permite concluir automáticamente que esté exento de cualquier obligación de retención. Debe analizarse si desarrolla actividades en territorio español y bajo qué circunstancias.

Cuando la empresa extranjera no opera en España, puede no existir obligación de retener

En el supuesto planteado ante la DGT, la sociedad portuguesa no dispone de un establecimiento permanente en España ni desarrolla en nuestro territorio una actividad económica en las condiciones que determinarían su consideración como sujeto obligado a practicar retenciones.

Bajo estas premisas, la empresa no estaría obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF español sobre las retribuciones satisfechas al trabajador.

Este punto es especialmente importante porque explica una situación que, a primera vista, puede parecer contradictoria: un salario puede estar íntegramente sujeto al IRPF español y, al mismo tiempo, no haber soportado ninguna retención durante el ejercicio.

Debe tenerse presente, no obstante, que la conclusión depende de las circunstancias concretas del supuesto.

La propia DGT señala las limitaciones derivadas del objeto de la consulta, que fue formulada por el trabajador y no por la sociedad portuguesa. Por ello, la contestación se centra en el régimen fiscal aplicable al contribuyente que formula la consulta.

Además, la determinación de si una entidad no residente desarrolla o no una actividad en España y de las consecuencias fiscales que de ello se derivan corresponde, en último término, a los órganos competentes de aplicación de los tributos atendiendo a las circunstancias reales.

A tener en cuenta: la inexistencia de obligación de retener no puede presumirse únicamente porque la empresa esté domiciliada en el extranjero. Es necesario comprobar su situación y la actividad que efectivamente desarrolla en España.

Sin retenciones no desaparece la obligación de pagar el IRPF

Desde una perspectiva práctica, este es probablemente el aspecto que mayor atención requiere por parte del trabajador.

Puede darse perfectamente la siguiente situación:

trabajador residente fiscal en España + empresa extranjera sin obligación de retener + salario sujeto íntegramente al IRPF español.

En estos casos, el trabajador puede recibir durante todo el ejercicio una nómina sin las retenciones que habitualmente se descuentan en una relación laboral con una empresa española.

Pero la inexistencia de retenciones constituye únicamente una cuestión relativa a los pagos a cuenta del impuesto. No elimina la obligación de declarar ni la tributación efectiva de los rendimientos.

El trabajador deberá incluir los rendimientos del trabajo en su declaración del IRPF y satisfacer la cuota que, en su caso, resulte de la correspondiente autoliquidación.

En consecuencia, si durante el ejercicio no se han efectuado pagos a cuenta suficientes, el resultado de la declaración puede arrojar una cantidad significativa a ingresar.

Dicho de forma sencilla: cobrar la nómina íntegra no significa que el salario tribute menos; puede significar simplemente que el impuesto se paga en mayor medida al presentar la declaración de la renta.

A tener en cuenta: cuando no existen retenciones durante el año, conviene anticipar el impacto fiscal de la declaración y valorar mecanismos de planificación que permitan evitar una cuota elevada a ingresar de una sola vez.

¿Qué debe revisar un trabajador que teletrabaja desde España para una empresa extranjera?

El criterio de la consulta V1339/2026 resulta relevante, pero no debe trasladarse automáticamente a cualquier situación de teletrabajo internacional.

Antes de determinar el tratamiento fiscal de una relación laboral de estas características conviene revisar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. La residencia fiscal del trabajador, ya que de ella dependerá, en gran medida, la extensión de su obligación tributaria en España.
  2. El lugar desde el que se presta físicamente el trabajo, especialmente cuando existen desplazamientos o jornadas presenciales en otros países.
  3. El convenio para evitar la doble imposición aplicable, si existe una conexión fiscal con otro Estado.
  4. La presencia de la empresa extranjera en España, incluyendo la posible existencia de un establecimiento permanente o el desarrollo de actividades en territorio español que puedan generar obligaciones fiscales.
  5. Las retenciones y pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio, para anticipar correctamente el resultado de la declaración del IRPF.
  6. Los días efectivamente trabajados en cada país, cuando el empleado desarrolla su actividad de forma híbrida o realiza desplazamientos internacionales.

En definitiva, el teletrabajo desde España para una empresa extranjera exige separar cuidadosamente dos planos: la tributación del trabajador y las obligaciones formales del empleador.

La consulta vinculante V1339/2026 pone de manifiesto que una empresa extranjera puede, bajo determinadas circunstancias, no estar obligada a practicar retenciones españolas y, sin embargo, el trabajador residente fiscal en España puede estar obligado a tributar aquí por la totalidad de los rendimientos obtenidos.

Por ello, ante una nómina extranjera sin retenciones españolas, la cuestión no debería plantearse como «si no me retienen, ¿tengo que pagar?», sino como «¿dónde tributa el salario y quién está obligado a realizar los pagos a cuenta?».

La respuesta exige analizar conjuntamente la residencia fiscal del trabajador, el lugar efectivo de prestación de los servicios, el convenio internacional aplicable y la situación de la empresa extranjera en España.

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