Un ejercicio más, recordamos que los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que, a 31 de diciembre de 2025, sean titulares o ostenten poderes sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pueden estar obligados a presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de 2026.
La presentación debe realizarse exclusivamente por vía telemática. No se admite formato papel. En caso de incidencias técnicas que impidan su envío en plazo, se dispone de los cuatro días naturales siguientes a la finalización del mismo para formalizar la declaración.
Ámbito de la obligación de declarar
La obligación se configura por bloques de información independientes, con un límite conjunto de 50.000 euros por cada categoría:
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Cuentas en entidades financieras en el extranjero.
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Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España.
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Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existe obligación de presentar el modelo si el valor conjunto de cada bloque no supera los 50.000 euros.
Obligación de nueva presentación
Para contribuyentes que ya presentaron el Modelo 720 en ejercicios anteriores, únicamente será obligatorio volver a declarar cuando:
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El valor conjunto de cualquiera de los bloques haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del declarado previamente.
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Se haya perdido la titularidad, condición de autorizado o cualquier otra circunstancia que determinó la obligación de declarar en su momento.
Bienes y derechos objeto de declaración
1. Bienes inmuebles y derechos reales sobre inmuebles
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Identificación y localización completa (país, localidad, vía pública y número).
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Fecha de adquisición.
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Valor de adquisición, atendiendo a la naturaleza del derecho (pleno dominio, usufructo, nuda propiedad u otros).
2. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
Debe informarse sobre:
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Denominación y domicilio de la entidad.
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Identificación completa de la cuenta.
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Fecha de apertura y, en su caso, cancelación.
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Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
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Fecha de pérdida de la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario.
3. Valores, derechos, seguros y rentas
Valores (acciones, participaciones, fondos, etc.)
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Denominación o razón social de la entidad emisora o cesionaria.
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Domicilio.
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Número y clase de valores.
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Valoración a 31 de diciembre.
Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios
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Identificación del tercero y valoración correspondiente.
Seguros de vida o invalidez
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Entidad aseguradora y domicilio.
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Valor de rescate a 31 de diciembre.
Rentas temporales o vitalicias
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Entidad aseguradora.
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Valor de capitalización a 31 de diciembre.
Titularidad compartida
Existe obligación de declarar:
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Cuentas con saldo conjunto superior a 50.000 euros, aunque la participación individual sea mínima.
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Inmuebles cuyo valor de adquisición supere 50.000 euros, incluso en caso de copropiedad.
Debe tenerse presente que la obligación puede surgir aun con porcentajes reducidos de participación (por ejemplo, un 1%) o incluso por la mera condición de autorizado en cuentas extranjeras.
Sujetos obligados
Están obligados a presentar el Modelo 720:
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Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
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Establecimientos permanentes en España de no residentes.
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Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etc.).
También deben declarar los titulares reales que posean o controlen directa o indirectamente más del 25% de los activos situados en el extranjero, salvo que resulte aplicable alguna causa específica de exoneración.
Régimen sancionador vigente
Tras la aprobación de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, se modificó la normativa del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y de la Ley General Tributaria para adecuar el régimen del Modelo 720 a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declaró desproporcionado el régimen sancionador anterior por vulnerar la libre circulación de capitales.
Como consecuencia:
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Se eliminaron las multas fijas específicas (5.000 euros por dato con mínimo de 10.000 euros; o 100 euros por dato con mínimo de 1.500 euros en caso de presentación extemporánea sin requerimiento previo).
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Se suprimió la consideración automática de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada imputable al ejercicio más antiguo no prescrito.
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Se eliminó la sanción proporcional del 150% sobre la cuota resultante.
Actualmente, los incumplimientos quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para declaraciones informativas presentadas fuera de plazo o con datos incorrectos, siempre que no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Consideración final
La obligación de presentar el Modelo 720 debe analizarse individualmente, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de los activos, su valoración y la evolución respecto de ejercicios anteriores.
Dada la complejidad técnica y las implicaciones fiscales derivadas de una eventual omisión, resulta recomendable revisar con detalle la situación patrimonial internacional antes de la finalización del plazo voluntario.

