Los autónomos tendrán la prestación por cese, sin acreditar falta de negocio.

Con fecha del 26 de octubre del 2.021, y con entrada en vigor desde el 1 de enero del 2.022, se ha publicado el Real Decreto- Ley 21/2021 por el que se prorrogan las medidas de protección social, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En la cual se modifica el mecanismo para acceder al paro de los autónomos, ya que estos, para poder cobrarla, debían de demostrar que no habían podido ejercer su actividad económica, durante un tiempo determinado, y por tanto sus ingresos eran cero.

Ahora, con la entrada en vigor de la nueva normativa, los autónomos podrán acceder a la prestación por cese, si han sufrido y acreditan tener una situación de fuerza mayor, ya sea definitiva o temporal, sin darse de baja del Régimen del RETA.

Esto simplifica notoriariamente la obligación del autónomo a demostrar que su negocio no es viable, como sucedía en el caso del cese de actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Con la introducción de causa por fuerza mayor bastará una situación imprevisible que afecte directamente al negocio e impida seguir con él, para acceder a la prestación. El autónomo solo tendrá que aportar los documentos de la Administración que acrediten la existencia de esta fuerza mayor y la imposibilidad de seguir realizando la actividad de forma puntual o definitivamente.

La prestación ordinaria por cese de acyividad se calculará aplicando un 70% a la media de las bases de cotización del autónomo durante los últimos doce meses.