La Inspección puede exigir la información tributaria almacenada en los ordenadores

Cuando la Inspección se persona en una empresa, es fundamental conocer tanto las facultades de Hacienda como sus límites. Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 23 de junio de 2026, aclara una distinción especialmente relevante: una empresa puede oponerse, cuando proceda, a la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, pero eso no le permite negarse también a facilitar la información tributaria almacenada en sus sistemas informáticos.

La diferencia no es menor, pues una negativa injustificada puede dar lugar a sanciones muy elevadas.

¿Qué ocurrió?

La Inspección inició actuaciones frente a una sociedad por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de los ejercicios 2015 y 2016.

Durante la personación, el representante de la empresa se negó a permitir el acceso a los equipos informáticos porque se encontraban en dependencias que consideraba constitucionalmente protegidas.

Ante esta situación, los inspectores ofrecieron una alternativa: acceder a los datos contables desde alguna dependencia que no tuviera esa consideración. La empresa volvió a negarse y se limitó a entregar documentación en papel. Todo ello quedó reflejado en la correspondiente diligencia.

El TEAC no entra a resolver si los inspectores podían acceder físicamente a las dependencias protegidas. La conducta sancionada fue otra: la negativa a facilitar la información contable y fiscal almacenada en los equipos, incluso después de que la Inspección ofreciera examinarla desde un espacio no protegido.

Por tanto, la empresa podía mantener su oposición a la entrada en determinadas dependencias y, al mismo tiempo, poner los datos requeridos a disposición de la Inspección por otra vía.

Entregar la documentación en papel puede no ser suficiente

La sociedad alegó que había colaborado porque entregó documentación contable impresa. Sin embargo, el TEAC rechazó este argumento.

Hacienda no había solicitado únicamente determinados documentos contables, sino también el acceso a los datos almacenados en los sistemas informáticos. Una de las finalidades de la comprobación era precisamente verificar si la información electrónica coincidía con la documentación presentada en papel.

Por ello, imprimir la contabilidad no permitía considerar atendido un requerimiento dirigido específicamente al examen de los archivos informáticos.

La Inspección puede examinar archivos y bases de datos

Las facultades de comprobación de la Inspección no se limitan a las facturas, los libros contables o los justificantes en papel. También pueden extenderse a bases de datos, programas, registros y archivos informáticos relacionados con la actividad económica y con trascendencia tributaria.

Además, cuando la información se conserva en formato electrónico, Hacienda puede exigir que se facilite en ese mismo soporte.

En consecuencia, no debe darse por supuesto que la entrega de copias impresas permite atender cualquier requerimiento. Habrá que comprobar exactamente qué información se ha solicitado y en qué formato.

La importancia de revisar las diligencias antes de firmarlas

La resolución también destaca el valor probatorio de las diligencias inspectoras.

En este caso, la negativa de la empresa quedó reflejada en una diligencia y su representante mostró conformidad con los hechos recogidos en ella. Posteriormente se aportó una declaración testifical formalizada mediante acta notarial que ofrecía una versión diferente, pero el TEAC consideró que no era suficiente para desvirtuar lo consignado inicialmente.

Las diligencias tienen naturaleza de documento público y prueban los hechos que motivan su formalización, salvo acreditación en contrario. Asimismo, los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos y solo pueden rectificarse si se demuestra que existió un error de hecho.

Por ello, una diligencia no debe firmarse como si fuera un mero justificante de visita. Es necesario leerla detenidamente y comprobar que refleja correctamente lo sucedido. Si existe alguna discrepancia, conviene dejarla expresamente recogida antes de firmar.

El TEAC aprecia culpabilidad

La imposición de una sanción tributaria exige que, además del incumplimiento, exista culpabilidad.

En este supuesto, el TEAC considera acreditado este elemento porque la empresa conocía el requerimiento, había sido informada de su obligación de facilitar los datos y había sido advertida de las posibles consecuencias sancionadoras.

Pese a ello, mantuvo su negativa a permitir el acceso a la información informática desde un espacio no protegido. El Tribunal entiende que no existía una interpretación razonable de la norma que justificara dicha actuación y concluye que la conducta fue voluntaria y culpable.

Una sanción superior a 500.000 euros

La cifra de negocios de la empresa correspondiente al ejercicio tomado como referencia ascendía a 25.382.292,25 euros. La Administración aplicó una sanción proporcional del 2 %, que alcanzó los 507.645,85 euros.

La Ley General Tributaria prevé, para este tipo de resistencia u obstrucción producida durante un procedimiento inspector, una multa equivalente al 2 % de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiera finalizado en el momento de cometerse la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

La consecuencia económica puede ser, por tanto, muy superior a la que cabría imaginar cuando se adopta una negativa durante una visita inspectora.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

La resolución no significa que Hacienda pueda acceder sin límites a cualquier ordenador, servidor o dependencia. Los derechos vinculados al domicilio constitucionalmente protegido continúan plenamente vigentes.

Lo que establece el TEAC es algo más concreto: si la Inspección requiere información contable o fiscal almacenada electrónicamente, la protección del lugar físico en el que se encuentran los equipos no permite negarse también a facilitar esos datos mediante una alternativa que respete dicha protección.

Tampoco tiene por qué ser suficiente entregar la misma información en papel si Hacienda ha solicitado expresamente examinar los archivos informáticos.

Se trata de un criterio relevante, aunque todavía no reiterado y, por tanto, no constituye doctrina vinculante conforme al artículo 239 de la Ley General Tributaria.

Ante una personación de la Inspección, actuar con prudencia no significa aceptar automáticamente cualquier petición ni oponerse de manera general. Es necesario determinar qué está solicitando Hacienda, qué facultades tiene para hacerlo y qué derechos puede ejercer la empresa.

Por ello, resulta aconsejable contactar inmediatamente con el asesor, revisar cuidadosamente cada requerimiento y prestar especial atención al contenido de las diligencias antes de firmarlas.

Una negativa adoptada en pocos minutos puede terminar convirtiéndose en una sanción de una dimensión muy considerable.

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