La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, estableció la creación de un impuesto con el propósito de incentivar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables y promover el reciclado de los residuos plásticos, en aras de fomentar la circularidad de este material. A partir del 1 de enero de 2023, dicho impuesto entró en vigencia.
El impuesto en cuestión es de naturaleza indirecta y se aplica a la utilización de envases no reutilizables que contienen plástico en el territorio especificado. Esto incluye tanto envases vacíos como aquellos que contienen, protegen, manipulan, distribuyen y exhiben mercancías.
Este impuesto tiene un impacto amplio en la economía, ya que abarca prácticamente todos los sectores, a diferencia de los impuestos especiales que se limitan a áreas específicas.
Hecho imponible:
- El impuesto se aplica a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos dentro del alcance del impuesto.
- También se encuentra sujeto al impuesto la introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación, cuando el poseedor, comerciante, transportista o usuario no puede demostrar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o no puede justificar que los productos se adquirieron en territorio español.
Contribuyentes:
Los contribuyentes de este impuesto son personas físicas, jurídicas y entidades incluidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esto abarca a aquellos que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente envases no reutilizables que contengan plástico, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases, y productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
Tratamiento contable:
En cuanto al tratamiento contable de este impuesto, según la consulta nº 1 emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y publicada en el Boletín nº 133, se establece lo siguiente:
Si la normativa tributaria no permite la deducción del impuesto por parte de la empresa adquirente del plástico, este debe ser contabilizado en el momento de su devengo y formar parte del precio de adquisición del bien o servicio que lo genera. Es importante destacar que el impuesto no debe considerarse como un ingreso para la empresa que lo repercute.
Si el impuesto no se paga de inmediato en el momento de la adquisición intracomunitaria, importación o primera venta tras la fabricación, el pasivo resultante puede ser registrado en una subdivisión de la cuenta 475 «Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales».
Además, es relevante tener en cuenta que todos los fabricantes sujetos a este impuesto especial están obligados a llevar la contabilidad de los productos sujetos al impuesto de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto implica suministrar electrónicamente los asientos contables dentro del mes siguiente al período de liquidación correspondiente (excepto el mes de agosto, que se considera inhábil).
Por su parte, los adquirentes intracomunitarios de productos sujetos al impuesto y que están obligados a registrarse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias de manera telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al período de liquidación correspondiente (excepto en aquellos períodos en los que no haya cuota a ingresar).