EL IVA EN LA ADQUISICION O ALQUILER DE VEHICULOS

Estimados clientes,

Nos dirigimos a vosotros para informaros acerca de cambios significativos en el tratamiento fiscal de la cesión de vehículos a empleados, incluyendo socios y administradores, por parte de las empresas. Este tema ha sido objeto de análisis reciente por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

En respuesta a estos análisis, la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido una nota que modifica su criterio en el tratamiento de los impuestos relacionados con la adquisición de vehículos de turismo, independientemente de la forma en que se adquieran (renting, leasing, compra). Nos centraremos especialmente en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre y cuando la cesión del vehículo al trabajador, socios o administrador no se considere como retribución o contraprestación dentro de ningún pacto o contrato.

Hasta la fecha, la Administración aceptaba una deducción del 50% de las cuotas soportadas sin mayores inconvenientes, haciendo hincapié en que la fórmula financiera de adquisición del vehículo no afectaba su tratamiento fiscal. Sin embargo, el nuevo criterio se centra en la disponibilidad del vehículo para fines particulares, independientemente de si se utiliza efectivamente para esos fines. En consecuencia, a partir de ahora, solo se podrá afectar a la actividad el porcentaje de horas de convenio sobre el total de horas anuales, lo que implica un máximo del 20% de la cuota de IVA deducible.

Es crucial destacar que los vehículos destinados a actividades comerciales reciben un tratamiento especial. En estos casos, la cuota de IVA será completamente deducible, siempre y cuando el vehículo esté claramente vinculado a una persona con categoría comercial.

Por último, es importante recordar que la cesión del vehículo siempre implicará una retribución en especie sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la persona que lo utilice con fines particulares, a excepción de aquellos destinados a actividades comerciales. La valoración de esta retribución seguirá los mismos criterios de disponibilidad mencionados anteriormente.

Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta adicional que os pueda surgir respecto a este cambio en las reglas fiscales. Agradecemos vuestra atención y colaboración continua.

Saludos cordiales,