El importante cambio normativo que debes conocer si tienes pensado realizar transmisiones de inmuebles a corto plazo.

 

El pasado mes de julio fue aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre las medidas adoptadas nos encontramos con un nuevo sistema de valoración de inmuebles que puede revolucionar la fiscalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Se trata de una medida con poco impacto mediático, pero de muchísima relevancia para nosotros los profesionales del derecho fiscal, que sin ser aún del todo conscientes de la magnitud, vislumbramos un incremento importante en la recaudación de los impuestos citados.

Para centrar el asunto, las operaciones en las que merece la pena hacer un ejercicio de planificación fiscal antes de que acabe el año son principalmente las relativas a transmisiones de inmuebles tales como donaciones, transmisiones a familiares u otras personas o entidades vinculadas.

¿Donde tenemos la novedad? Hasta el 31 de diciembre de 2021 el valor comúnmente aceptado por la Administración en la mayoría de supuestos consiste en la aplicación de unos coeficientes de actualización sobre el valor catastral. Este sistema tan imperfecto de fijación del valor de «mercado» de un bien mueble (y que sirve de base para el cálculo de los impuestos), además de producir litigiosidad , en muchos casos es conocido que supone una menor tributación, producto de la disparidad de criterios entre el auténtico mercado inmobiliario y la valor establecido por la Dirección General del Catastro (DGC). A partir del 1 de enero de 2022 entra en juego un nuevo sistema de valoración que nos tememos suponga un importante incremento del valor de los inmuebles a efectos fiscales, y por consiguiente de la tributación ligada a las transmisiones de los mismos. Con carácter anual, la citada DGC publicará un listado de valoración de todos los inmuebles del mercado español, basado en el análisis de las compraventas realizadas ante fedatario público, que serán relacionadas con las características catastrales de cada inmueble. En síntesis, la valoración del inmueble vendrá determinada por algo parecido a un mix del precio pactado en las distintas operaciones realizadas con inmuebles de características supuestamente similares.

Este sistema, lejos de ser perfecto, puede parece más justo conceptualmente. No obstante aún no se ha publicado la lista de valores para el año 2021, y podrán aparecer grandes sorpresas. De momento solo podemos afirmar que si tienes pensado realizar alguna de las operaciones comentadas en breve, contactes con nosotros para estudiar la conveniencia de ejecutarla antes de final de año.

 

Carlos Honrado

Asesor fiscal