Donación de participaciones: cuidado con vender la actividad durante el período de mantenimiento

Una donación de participaciones puede haberse realizado correctamente, haber permitido aplicar una importante reducción fiscal y, sin embargo, generar consecuencias fiscales varios años después.

Esto puede ocurrir cuando la sociedad cambia de rumbo, vende su negocio o deja de desarrollar la actividad económica que justificó, en su momento, la aplicación del régimen fiscal de la empresa familiar.

Por ello, antes de vender la actividad de una sociedad cuyas participaciones fueron objeto de una donación con aplicación de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), conviene revisar las consecuencias de la operación.

La donación no siempre queda fiscalmente cerrada

Cuando una familia dona participaciones de una empresa y aplica la reducción del 95 % prevista para este tipo de transmisiones, es habitual pensar que la cuestión fiscal queda resuelta una vez presentada y liquidada la donación.

Sin embargo, la normativa establece determinados requisitos que deben mantenerse durante un período posterior a la transmisión.

Entre ellos, las participaciones deben seguir cumpliendo las condiciones necesarias para disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Por tanto, determinadas decisiones adoptadas por la sociedad años después de la donación pueden poner en riesgo una reducción que, en el momento de aplicarse, era perfectamente correcta.

Atención: una donación correctamente realizada puede dar lugar a una regularización posterior si durante el período de mantenimiento dejan de cumplirse los requisitos exigidos por la normativa.

¿Qué ocurre con la actividad económica?

Uno de los aspectos que debe revisarse es que la sociedad continúe desarrollando una actividad económica.

Para que las participaciones puedan beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la entidad no puede tener como actividad principal la simple gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

A estos efectos, la normativa establece determinados criterios para determinar cuándo una entidad no desarrolla una actividad económica. Entre otros aspectos, se considera que no existe actividad económica cuando, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad del activo está constituido por valores o por bienes no afectos a actividades económicas.

Esta circunstancia puede aparecer, por ejemplo, cuando una empresa vende su negocio y mantiene dentro de la sociedad el importe obtenido en forma de tesorería, depósitos bancarios, fondos de inversión u otros activos financieros.

Atención: que la sociedad continúe existiendo después de vender su negocio no significa necesariamente que siga cumpliendo los requisitos fiscales de la empresa familiar.

¿Qué sucede si se vende la actividad y el dinero permanece en la sociedad?

Imaginemos una sociedad que desarrolla una actividad económica y que, posteriormente, transmite su negocio o una rama de actividad.

Después de la operación, la sociedad deja de desarrollar su actividad y conserva el importe obtenido, principalmente, en forma de dinero, depósitos bancarios o inversiones financieras.

En ese momento resulta imprescindible analizar cómo queda compuesto el activo de la sociedad y si, tras la operación, continúa existiendo una verdadera actividad económica.

La normativa contempla determinadas excepciones para algunos activos financieros adquiridos con beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas. En determinados casos, estos activos pueden no computarse como elementos no afectos, dentro de los límites establecidos legalmente y teniendo en cuenta los beneficios obtenidos en el propio ejercicio y en los diez ejercicios anteriores.

Pero esta excepción no implica que cualquier cantidad de dinero obtenida por la venta de un negocio pueda mantenerse indefinidamente dentro de la sociedad sin consecuencias fiscales.

Atención: no basta con acreditar que el dinero procede de la actividad empresarial. Es necesario analizar su origen, la composición del balance y, especialmente, qué actividad desarrollará la sociedad después de la operación.

Un caso analizado por la Dirección General de Tributos

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V5011/2026, de 4 de junio de 2026, analiza precisamente una situación de este tipo.

En el supuesto planteado, los consultantes habían recibido de sus padres, mediante donación, el 96,88 % de las participaciones de una sociedad y habían aplicado la reducción del 95 % prevista para la transmisión de participaciones de una empresa familiar.

Posteriormente, la sociedad pretendía transmitir todos los activos y pasivos afectos a su actividad mediante una transmisión de rama de actividad.

Tras la operación, la entidad dejaría de desarrollar la actividad económica y su patrimonio estaría formado mayoritariamente por tesorería, depósitos bancarios, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros activos financieros.

La DGT considera que, una vez cesada la actividad económica, la tesorería, los depósitos y los demás bienes no afectos pasan a tener la consideración de elementos patrimoniales no vinculados a una actividad económica.

Como consecuencia, si más de la mitad del activo pasa a estar constituido por elementos no afectos, las participaciones pueden dejar de cumplir el requisito necesario para disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Atención: el elemento decisivo no es únicamente que se venda el negocio. Lo fundamental es analizar qué actividad desarrolla la sociedad después de la operación y qué patrimonio mantiene.

La pérdida de la exención puede afectar a la reducción aplicada en la donación

Esta es la cuestión que puede tener mayor impacto económico.

Si durante el período de mantenimiento las participaciones dejan de cumplir los requisitos para disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, puede verse comprometida también la reducción del 95 % que se aplicó en el momento de la donación.

En ese caso, puede resultar necesario ingresar la parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que dejó de pagarse como consecuencia de la reducción, junto con los correspondientes intereses de demora.

Atención: dependiendo del valor de las participaciones transmitidas y del importe de la reducción aplicada, la eventual regularización puede alcanzar cantidades significativas.

Antes de vender, conviene revisar la situación fiscal

La consulta de la DGT no significa que cualquier venta de un negocio provoque automáticamente la pérdida de los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar.

Cada operación debe analizarse individualmente.

Entre otras cuestiones, será necesario revisar:

  • cuándo se realizó la donación;
  • qué reducción se aplicó en el ISD;
  • cuál es el período de mantenimiento que resulta aplicable y cuánto tiempo queda pendiente;
  • qué activos conservará la sociedad después de la operación;
  • cuál es el origen de la tesorería y de las inversiones que permanezcan en la entidad;
  • si la sociedad continuará desarrollando alguna actividad económica; y
  • si los activos que permanezcan en el balance pueden considerarse afectos o no a una actividad económica.

Por este motivo, cuando una sociedad cuyas participaciones fueron objeto de una donación con aplicación de la reducción del 95 % pretende vender su negocio o una rama de actividad, es recomendable analizar previamente las consecuencias fiscales de la operación.

Una revisión antes de la venta puede permitir identificar posibles riesgos y, en su caso, valorar alternativas para evitar que una operación empresarial realizada años después termine afectando a un beneficio fiscal aplicado correctamente en el momento de la donación.

Antes de firmar una operación de este tipo, conviene revisar la escritura de donación, la reducción aplicada, el período de mantenimiento pendiente y la composición que tendrá el patrimonio de la sociedad después de la venta.

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