Campaña de Renta y Patrimonio 2025: calendario, novedades y aspectos clave a considerar

El próximo 8 de abril de 2026 se inicia la campaña de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025.

El plazo general de presentación se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, si bien, en el caso de domiciliación bancaria, el plazo finalizará el 25 de junio de 2026. Desde el inicio de la campaña, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB para consultar, modificar y presentar su borrador mediante los sistemas habituales de identificación.


Principales novedades del IRPF 2025

Aunque la campaña no presenta cambios estructurales significativos, sí incorpora determinadas medidas de interés que conviene analizar con detalle:

1. Supresión de obligación de declarar para perceptores de desempleo

Se elimina la obligación de presentar declaración para determinados contribuyentes perceptores de prestaciones por desempleo, simplificando así sus obligaciones formales.

2. Nueva deducción por rendimientos del trabajo

Se introduce una deducción para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros. Esta medida pretende reducir la carga fiscal de las rentas salariales más bajas.

3. Rentas exentas por catástrofes

Se declaran exentas las ayudas públicas percibidas por daños personales derivados de incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas en verano de 2025, evitando su tributación en el IRPF.

4. Modificación de la tributación del ahorro

Se incrementa el tipo aplicable al tramo superior de la base liquidable del ahorro, que pasa del 28% al 30% para rentas superiores a 300.000 euros, manteniéndose sin cambios los tramos inferiores.

5. Incentivos fiscales vigentes

Se prorrogan diversas deducciones relevantes:

  • Deducciones por eficiencia energética en viviendas
  • Deducciones por movilidad eléctrica (vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga)
  • Incentivos vinculados a determinadas inversiones empresariales y territoriales

6. Actividades económicas

Se mantienen aspectos relevantes del régimen fiscal:

  • En estimación directa simplificada, continúa el 5% de gastos de difícil justificación
  • Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en energías renovables
  • Se mantienen los límites del régimen de módulos (estimación objetiva), si bien desaparecen determinadas reducciones extraordinarias aplicadas en ejercicios anteriores (gasóleo y fertilizantes)

7. Planes de pensiones

Desde 2025 se permite la disposición anticipada de derechos consolidados con más de 10 años de antigüedad, lo que introduce mayor flexibilidad en la planificación financiera.

8. Otras medidas relevantes

  • Reducciones específicas para rendimientos artísticos
  • Ajustes en deducciones autonómicas y territoriales
  • Modificaciones en obligaciones informativas (ej. modelo 233 en guarderías)

Formas de pago y fraccionamiento

Se mantiene la posibilidad de efectuar el pago mediante:

  • Domiciliación bancaria
  • Tarjeta de crédito (en entorno seguro de comercio electrónico)
  • Bizum

Asimismo, se podrá fraccionar el pago sin intereses:

  • 60% al presentar la declaración
  • 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2026

Es importante destacar que el impago de la primera fracción determina el inicio del período ejecutivo por la totalidad de la deuda.


Revisión del borrador: aspectos críticos

La experiencia demuestra que el borrador facilitado por la Agencia Tributaria no siempre incorpora toda la información relevante. Por ello, resulta imprescindible realizar una revisión exhaustiva, prestando especial atención a:

  • Titularidad real de rentas y activos
  • Situación personal y familiar (nacimientos, separaciones, discapacidad, etc.)
  • Elección entre tributación individual o conjunta
  • Gastos deducibles no incorporados automáticamente (cuotas sindicales, colegiales, defensa jurídica)
  • Calificación correcta de rendimientos (trabajo vs actividad económica)
  • Aportaciones a partidos políticos y donativos
  • Deducciones autonómicas aplicables
  • Imputaciones inmobiliarias y titularidad de inmuebles

Empresarios y profesionales

Para contribuyentes con actividades económicas, resulta imprescindible:

  • Verificar la coherencia entre ingresos y gastos declarados en IRPF y otros modelos (IVA, retenciones, modelo 347, etc.)
  • Analizar posibles operaciones vinculadas, asegurando su valoración a mercado
  • Revisar libros registro y documentación contable
  • Comprobar la correcta imputación de amortizaciones, provisiones y gastos deducibles

Documentación necesaria

Antes de iniciar la elaboración de la declaración, se recomienda recopilar, entre otros:

  • Datos fiscales de la AEAT
  • Certificados de rendimientos del trabajo, actividades y capital
  • Información bancaria y de inversiones
  • Escrituras y justificantes de transmisiones patrimoniales
  • Recibos de IBI y contratos de arrendamiento
  • Certificados de planes de pensiones y seguros
  • Libros contables y registros fiscales (en su caso)

Consideración final

Una correcta planificación y revisión de la declaración puede suponer un ahorro fiscal significativo y evitar contingencias futuras. Por ello, resulta altamente recomendable contar con el asesoramiento de un profesional especializado que permita optimizar la tributación conforme a la normativa vigente.

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