La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución en respuesta a una consulta relacionada con la cesión de vehículos a empleados sin coste, analizando si esta situación genera un autoconsumo de servicios que deba tributar por el IVA.
Frecuentemente, surgen dudas sobre cómo afecta la cesión gratuita de vehículos a empleados al IVA, especialmente cuando la empresa ha deducido una parte del IVA al adquirir dichos vehículos a través de un contrato de renting.
En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una resolución vinculante, la V1374/2024, que examina si la cesión de vehículos a los empleados, sin coste para ellos, conlleva un autoconsumo de servicios sujeto al IVA.
¿Qué implica un autoconsumo de servicios?
Para que una operación se considere autoconsumo de servicios y esté gravada por el IVA, deben cumplirse dos requisitos:
- Que la empresa haya deducido el IVA soportado en la adquisición del bien o servicio.
- Que el bien o servicio se destine a usos ajenos a la actividad empresarial.
Tratamiento fiscal de la cesión de vehículos
Parte no vinculada a la actividad empresarial: En el caso de que una empresa adquiera un vehículo y lo destine parcialmente a su actividad, mientras que otra parte se use para fines privados del empresario o se ceda a los empleados para uso personal, esta cesión, según la jurisprudencia vigente (STS de 29 de enero de 2024), no estará sujeta a IVA.
Parte vinculada a la actividad empresarial: Si la cesión del vehículo a los empleados se realiza para desempeñar actividades relacionadas con el negocio, como desplazamientos laborales, no se considerará autoconsumo de servicios. En este supuesto, no sería necesario declarar IVA adicional, ya que el vehículo se sigue empleando para fines empresariales.
En resumen, si el vehículo cedido a los empleados se utiliza para realizar sus funciones dentro de la empresa, no será necesario realizar ajustes sobre el IVA deducido originalmente ni considerar la operación como un autoconsumo de servicios.