El día 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también llamada ley de startups, que incorpora un conjunto de medidas fiscales, mercantiles, civiles y laborales, reduciendo los obstáculos a la creación y crecimiento de estas empresas emergentes.
La norma entró en vigor el 23 de diciembre; si bien las principales novedades fiscales y administrativas no serán de aplicación hasta el 1 de enero de 2023.
Concepto de empresa emergente
Se definen como empresas emergentes las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
a. Se debe tratar de una empresa de nueva creación o bien de una empresa desde cuya inscripción de constitución en el Registro Mercantil o el en Registro de Cooperativas competente no hayan transcurrido más de cinco años (siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
b. La empresa no debe ser el resultado de una fusión, escisión, transformación, concentración o segregación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
c. No se deben distribuir ni haber distribuido dividendos (retornos, en el caso de cooperativas).
d. No deben estar cotizadas en un mercado regulado.
e. Deben tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
g. Deben desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable según se define en la ley. Departamento Tributario Comentario España 2
h. Si pertenecen a un grupo de empresas en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
En cualquier caso, los incentivos que se prevén para empresas emergentes y sus inversores no se podrán aplicar o se dejarán de aplicar en los siguientes supuestos:
a. Cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al término de los 5 ó 7 años desde la creación de la empresa.
b. Cuando se extinga la empresa antes de dicho plazo.
c. Cuando la entidad sea adquirida por otra entidad que no sea una empresa emergente.
d. Cuando el volumen de negocio anual de la empresa supere los 10 millones de euros.
e. Cuando se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
f. Cuando los socios titulares (directa o indirectamente) de, al menos, el 5% del capital o los administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos que se indican a continuación como causas de exclusión del régimen.
Además, no se podrán acoger a los beneficios de la norma las empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, (i) que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, (ii) que hayan sido condenadas por sentencia firme por administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo o financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, que hayan sido condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones; o (iii) que hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
Por otro lado, la norma establece que, si el notario que autorice la escritura o el registrador mercantil o responsable del Registro de cooperativas entienden que la sociedad ha sido constituida en fraude de Ley, informarán de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (comunicando ese traslado de información al interesado). Conforme a ello, se puede entender que las sociedades constituidas en fraude de Ley tampoco podrán acceder a los beneficios de la norma.
La ley regula en detalle el procedimiento para que la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. valide el cumplimiento de los requisitos para ser considerada empresa emergente y para su obligatoria inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda.
VENTAJAS FISCALES PARA LAS EMPRESAS EMERGENTES
En esta ley se regulan diversos incentivos tributarios para las denominadas «empresas emergentes» y sus inversores y trabajadores, así como otras medidas con diverso alcance, no relacionadas con este tipo de entidades.
I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE)
1. Tipos de gravamen de las empresas emergentes
Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que se obtengan rentas a través de establecimiento situado en territorio español), del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva y se adquiera y mantenga la condición de empresa emergente.
2. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente
Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que se obtengan rentas a través de establecimiento permanente situado en territorio español) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización de plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
Requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha de la solicitud.
- Que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido
Incompatibilidad:
- No puede aplazarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
3. Supresión de la obligación de efectuar pagos fraccionados
Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que se obtengan rentas a través de establecimiento permanente situado en territorio español), para las empresas que tengan la condición de emergentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):
1. Rendimientos del trabajo en especie (entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente) exentos
La entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente está exenta en la parte que no exceda de 50.000 euros anuales. La oferta se debe efectuar dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.
Si la entrega de acciones o participaciones sociales deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
2. Regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie por acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes
Se introduce una regla especial de valoración de las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes, estableciéndose que será el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. Si no se hubiera producido la ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
3. Regla especial de imputación temporal para rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente
Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que estén sujetos por exceder de los 50.000 euros se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
- Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
Límite: si en el plazo de 10 años desde la entrega de las acciones o participaciones no se ha producido alguna de las circunstancias, hay que imputar los rendimientos del trabajo en el periodo impositivo en el que se haya cumplido el citado plazo de 10 años.
4. Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica
Nueva regulación de los gestores de fondos de capital-riesgo a través de la incorporación en la LIRPF de la disposición adicional quincuagésima tercera.
Calificación fiscal:
Se califican como de rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo y que se derivan directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las siguientes entidades:
- Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado, incluidos en alguna de las siguientes categorías: entidades de capital-riesgo (art. 3 Ley 22/2014), fondos de capital-riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.
- Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.
Tratamiento fiscal específico:
Se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad, obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en su reglamento o estatuto.
b) Mantenimiento durante un período mínimo de 5 años de las participaciones, acciones o derechos, salvo que
- Se produzca su transmisión mortis causa,
- Se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias. Lo dispuesto en esta letra será exigible, en su caso, a las entidades titulares de las participaciones, acciones o derechos.
Excepción a este tratamiento fiscal específico: no se aplica cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.
5. Deducción IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación:
Son varias las modificaciones que se introducen en esta deducción, regulada en el artículo 68.1 de la LIRPF:
- Se incrementa del 30% al 50% el porcentaje de deducción.
- Se aumenta la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 euros.
- Con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 para las empresas emergentes.
6. Régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (régimen de impatriados)
En este régimen especial, regulado en el artículo 93 de la LIRPF, se introducen las siguientes novedades:
- Se minora el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años.
- Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
- Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
- Que adquieran su residencia fiscal en España.
- Que no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en que se produzca su desplazamiento a territorio español y que no hayan obtenido rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, excepto como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora y de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que presente servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- Que la suma de las bases liquidables totales de estos otros contribuyentes (hijos, cónyuge o progenitor) que se desplazan a España con el contribuyente que origina la aplicación del régimen especial, sea inferior a la base liquidable de este último contribuyente.
Este régimen especial resultará aplicable durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente que origina la aplicación del régimen especial.
III. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Rentas exentas
Se recogía en el artículo 7 que las rentas exentas (art. 7 LIRPF) para los contribuyentes del IRPF también lo son para las no residentes personas físicas. Ahora también se recoge expresamente que están exentos del IRNR los rendimientos del trabajo en especie (art. 42.3 LIRPF) que estén exentos en el IRPF.
MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
1. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.
Los beneficiarios serán los trabajadores incluidos en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
La bonificación será del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida, en cada momento, con carácter general en el RETA y el tiempo de su disfrute, siempre que persista la situación de pluriactividad, será como máximo de los 3 primeros años contados desde la fecha del alta que ese produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
Habrá de tenerse presente que este beneficio se extinguirá cuando cese la situación de pluriactividad y que no se reiniciará en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
2. Medidas para atraer y retener el talento extranjero: Teletrabajo internacional
Se modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización destacándose la creación de una nueva categoría de visado y de autorización de residencia para los trabajadores nómadas: el visado para teletrabajadores de carácter internacional.
Conforme a la nueva regulación, se encontrarán en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional los nacionales de un tercer estado autorizados a permanecer en España para ejercer, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, una actividad:
- Laboral, teniendo en cuenta que el titular de la autorización solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
- Profesional, en cuyo caso se podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
Asimismo, podrán solicitar el visado o autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de 3 años.
Los requisitos específicos que deberán cumplirse (además de los generales del art. 62 de la Ley 14/2013) son los siguientes:
- Que la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional lleve realizando su actividad de forma real y continuada durante al menos 1 año.
- Que se acredite documentalmente que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de una relación laboral, que se acredite su existencia entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante, al menos, los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y que se presente la documentación que valide que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, que se acredite que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los 3 últimos meses, así como la documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de 1 año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, los extranjeros que se encuentren en España de forma regular (por ej. aquellos que están estudiando en España) o que hayan accedido mediante el visado para el teletrabajo de carácter internacional (y que, por ej., vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España), podrán solicitar una autorización de residencia por un período máximo de 3 años, renovable por periodos de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.
Además de lo anterior, y con el propósito de atraer y retener talento, se amplía de 2 a 3 años la vigencia de las autorizaciones de residencia para inversores y para investigación fijándose en 3 años la vigencia de la residencia para emprendedores y para traslados intraempresariales.
Por otra parte, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora prevista en el Capítulo III de la Sección 2.ª de la Ley 14/2013, en aras de mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo y se permite que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la Sección 2.ª de la Ley 14/2013.
Para concluir, se modifican las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 14/2013 para ampliar, por una parte, de 12 a 24 meses la autorización de residencia concedida al estudiante que haya alcanzado como mínimo la acreditación de graduado para que buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para que emprenda un proyecto empresarial. Por otra, para aumentar de 6 meses a 1 año el periodo de validez de la autorización de residencia para prácticas y de 1 año a 2 el periodo total resultante de la suma de la autorización inicial y su prórroga.
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