Cuando una empresa se plantea acometer obras de mejora en un local, oficina o nave vinculados a su actividad económica, es crucial considerar no solo el impacto operativo o patrimonial, sino también las consecuencias fiscales que conllevan estas actuaciones. Especialmente relevante es esta cuestión para aquellas sociedades que cumplen los criterios para ser consideradas empresas de reducida dimensión (ERD), según lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), ya que podrían acceder a un incentivo fiscal especialmente atractivo: la libertad de amortización con creación de empleo, regulada en el artículo 102 de la LIS.
¿Qué distingue una mejora de una simple reparación?
Desde una óptica contable y fiscal, es fundamental diferenciar entre una reparación, que se puede deducir directamente como gasto del ejercicio, y una mejora, que debe registrarse como un aumento en el valor del inmovilizado. Esto implica que su efecto fiscal se materializa de forma diferida, a través de la correspondiente amortización del activo (conforme al artículo 11.1 LIS).
Se considera que una inversión constituye una mejora cuando cumple alguno de los siguientes criterios:
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Incrementa la superficie útil o la capacidad del inmueble.
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Aumenta su eficiencia o funcionalidad (por ejemplo, mediante insonorización, impermeabilización o instalación de sistemas energéticamente eficientes).
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Supone una renovación significativa de elementos estructurales.
En estos supuestos, aunque la deducción inmediata del gasto no es posible, las empresas de reducida dimensión disponen de una alternativa fiscal ventajosa: la libertad de amortización.
La libertad de amortización: un incentivo fiscal con condiciones
Este régimen especial permite que determinadas inversiones puedan amortizarse en su totalidad en el ejercicio en que se realizan, sin tener en cuenta la vida útil que les correspondería contablemente. Se trata de una deducción exclusiva en el Impuesto sobre Sociedades, que se aplica mediante ajustes extracontables negativos, según lo previsto en el artículo 102 LIS y confirmado por diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (por ejemplo, la consulta V2016-12).
Para poder beneficiarse de este régimen en el contexto de mejoras en inmuebles, deben cumplirse dos requisitos esenciales:
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Que el activo sobre el que se realiza la mejora sea nuevo y esté afecto a la actividad económica de la empresa.
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Que la empresa experimente un incremento de la plantilla media, según los términos que exige la normativa.
¿Cómo se determina el límite de inversión amortizable?
La norma establece un límite máximo de inversión que puede acogerse a la amortización libre, fijado en 120.000 euros por cada incremento de un trabajador/año en la plantilla media.
Para calcular el número de trabajadores que computan a efectos de este incentivo, se procede del siguiente modo:
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Se calcula la media de empleados de los 24 meses posteriores al inicio del ejercicio en que se pone en funcionamiento la inversión.
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A esa cifra se le resta la media de trabajadores de los 12 meses anteriores al inicio de dicho ejercicio.
Además, este incremento de plantilla debe mantenerse durante al menos 24 meses consecutivos adicionales.
Ejemplo práctico:
Una empresa lleva a cabo una ampliación de su nave industrial, con un coste de 240.000 euros. Si, durante los dos años siguientes, mantiene un aumento medio de dos empleados respecto al periodo previo, podrá aplicar la libertad de amortización sobre la totalidad de la inversión (2 × 120.000 € = 240.000 €).
Cuándo resulta más ventajoso aplicar este régimen
Es fundamental planificar con cuidado tanto el momento de ejecución de las obras como el ejercicio fiscal en que se contabilicen, ya que el aprovechamiento óptimo del incentivo se produce cuando:
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Las mejoras se activan en un ejercicio en el que ya se ha producido o se prevé un aumento estable de plantilla.
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La empresa cuenta con una base imponible positiva suficiente para absorber el efecto fiscal del ajuste negativo.
Aspectos adicionales a tener en cuenta
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Esta opción debe ejercerse de forma expresa en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio, sin posibilidad de aplicación retroactiva si se omite (consulta AEAT INFORMA 143027).
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La no aplicación oportuna conlleva la pérdida del derecho a utilizar este régimen con carácter posterior, según ha ratificado el TEAC en resolución de 14 de febrero de 2019.
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Si no se cumple con el requisito de mantenimiento del empleo, la deducción practicada deberá regularizarse.
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Solo pueden acogerse a este régimen las inversiones que se registren como activos nuevos; las reparaciones no dan derecho a este beneficio fiscal.
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Las empresas que dejen de ser ERD por superar el umbral de 10 millones de euros de cifra de negocios pueden continuar aplicando este régimen durante los tres ejercicios siguientes, si se dan las condiciones previstas en el artículo 101.2 LIS.
Recomendación profesional
Si su empresa está valorando realizar inversiones en la mejora de sus inmuebles afectos a la actividad y prevé un aumento en la plantilla, es altamente recomendable analizar previamente la viabilidad del régimen de libertad de amortización. Un estudio fiscal adecuado permitirá:
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Determinar si la inversión debe considerarse mejora o reparación.
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Verificar si se cumplen los requisitos para ser considerada ERD.
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Comprobar la existencia de un incremento real de plantilla y su mantenimiento en el tiempo.
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Evaluar el impacto fiscal que tendría la aplicación del régimen en el ejercicio correspondiente.