Hacienda va a extender la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (AEAT) a todos los profesionales, autónomos y personas físicas que realicen algún tipo de actividad económica, entre los que incluye a los autónomos en módulos. Así lo quiere establecer el Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.
El Ministerio de Hacienda ha publicado un Real Decreto sometido a información pública hasta el 30 de junio que regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.
Entre las novedades, las personas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, de acuerdo con el Real Decreto.
Estaban obligados por esta relación, que requiere una comprobación constante del buzón de notificaciones y darse por enterado a los 10 días naturales de que la AEAT cuelgue una notificación, los profesionales colegiados, en general amparados por sociedades y despachos con medios, pero ahora la AEAT plantea ampliarla a las personas físicas con actividades económicas, por pequeñas que sean. En este grupo se incluye a los autónomos en módulos.
Relación electrónica obligatoria
Conforme al citado Real Decreto, sometido a información pública el pasado 3 de junio de 2022, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT, las siguientes personas físicas:
a) Las que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RPGI).
b) Las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA (RIVA.)
c) Las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010.
d) Las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
e) Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el artículo 5 del (RPGI).
f) Los administradores concursales.
Exclusión de la relación electrónica obligatoria
Si las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la AEAT, dejaran de cumplir las condiciones de relación electrónica obligatoria, serán excluidos del sistema de relación electrónica obligatoria si lo solicitan expresamente a través de modelo normalizado presentado por medios electrónicos en la Sede de la AEAT.
La AEAT resolverá en un mes sobre la solicitud y, en caso de estimarla, indicará la fecha de efectividad de la exclusión que no podrá exceder de un mes desde la fecha de resolución.
Si no resuelve expresamente en el plazo de un mes, el obligado deja de estar incluido en el sistema de relaciones electrónicas obligatorias.
Sistema de notificación electrónica de la AEAT
La AEAT practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto en la forma prevista en el artículo 42.5 RD 203/2021 como norma general.
Se regulan unas especialidades para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas por la AEAT en los artículos 4 y 5 del nuevo RD, en los siguientes supuestos:
- El destinatario sea un determinado obligado tributario pero se trate de procedimientos tramitados colectivamente al afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
- Necesidades de inmediatez o celeridad del procedimiento.
- En el caso de otorgamiento de poder.
- Casos en los que las comunicaciones y notificaciones se dirigirán al titular de la autorización.
La AEAT certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica.
Días sin notificaciones electrónicas
El artículo 6 del RD recoge la posibilidad de señalar máximo de 30 días en cada año natural en los que no se pondrán notificaciones en el sistema de notificación electrónica y su posible y residual excepcionalidad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,