Se ha publicado en el BOE del 29 de septiembre de 2022 la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entre otras, recoge una serie de medidas destinadas a reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades.
Como ya le hemos venido informando, se ha aprobado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada «Ley Crea y Crece») que entra en vigor, con carácter general, el día 19 de octubre de 2022.
La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento.
A continuación queremos destacar las medidas para la lucha contra la morosidad comercial, que a modo de resumen se pueden concretar en las siguientes:
Información en las cuentas anuales
Las sociedades cotizadas, y las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos estipulados en la normativa de morosidad, y el porcentaje total que representan.
Contratación Pública
Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que, en caso de impago del contratista a subcontratistas o suministradores en los plazos de la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales acreditada mediante resolución judicial o arbitral en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.
Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.
Subvenciones
Se modifica la Ley General de Subvenciones para establecer como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000, acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad. Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor «con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado» del acreedor.
Competencia Desleal
Se modifica la Ley de Competencia Desleal para prever expresamente que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Entre las medidas dirigidas a eliminar obstáculos a la actividad económica destacamos:
- Ley de Garantía de Unidad de Mercado: Se modifica la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para, entre otras cuestiones, permitir el inicio de oficio del mecanismo informal de eliminación de barreras y su extensión a posibles barreras detectadas en proyectos normativos. Asimismo se habilita a los operadores para que puedan recurrir ante los tribunales o instar los procedimientos de dicha Ley cuando consideren incumplido el principio de cooperación y confianza mutua. Estas medidas se acompañan de la modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en lo relativo al recurso para la garantía de unidad de mercado.
- Liberalización del comercio y determinados servicios: Se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, para ampliar el catálogo de actividades incluidas en su ámbito de aplicación a las que no podrá exigirse licencia previa, incluyendo, entre otras, las siguientes actividades: servicios de limpieza, servicios de mensajería, servicios de colocación y suministro de personal, servicios de prospecciones y estudios geológicos y empresas de estudios de mercado.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,