Fiscalidad de los gastos navideños

Con la llegada de la temporada navideña, muchas empresas optan por ofrecer cestas de regalo o organizar eventos para empleados y clientes como una forma de fortalecer las relaciones profesionales y comerciales. Sin embargo, estas prácticas también conllevan implicaciones fiscales que conviene tener en cuenta para evitar problemas con Hacienda.

A continuación, se presentan los principales aspectos tributarios que afectan a estos regalos y celebraciones.

Impuesto sobre Sociedades e IRPF

Cestas de Navidad para empleados

Las cestas navideñas entregadas a los trabajadores se consideran un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando formen parte de las tradiciones de la empresa. El Tribunal Supremo ha determinado que este beneficio se clasifica como una "condición más beneficiosa", lo que lo convierte en un derecho adquirido por los empleados.

En lo que respecta al IRPF, el valor de las cestas constituye una retribución en especie, lo que significa que la empresa deberá reflejar este beneficio en las declaraciones fiscales trimestrales y anuales (modelos 111 y 190) e ingresar a cuenta el importe correspondiente. Asimismo, el coste de las cestas debe incluirse en la base de cotización de la Seguridad Social.

Ejemplo práctico: Si el coste total de las cestas es de 3.000 euros y la retención promedio aplicable es del 20%, la empresa tendrá que abonar 600 euros a Hacienda. Este gasto podría repercutirse a los empleados, lo que reduciría el coste empresarial.

Regalos a clientes y proveedores

Los obsequios destinados a clientes o proveedores pueden considerarse deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Inscripción contable: Deben estar correctamente registrados en la contabilidad.
  2. Justificación documental: Es imprescindible contar con facturas detalladas que respalden el gasto.
  3. Correlación con ingresos: Los regalos deben estar directamente relacionados con la actividad de la empresa.

Límite fiscal: La deducibilidad de este tipo de gastos está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Por ejemplo, si la empresa factura dos millones de euros, podrá deducir hasta 20.000 euros en regalos a clientes.

En el caso de artículos publicitarios como agendas, calendarios o bolígrafos, estos serán deducibles siempre que lleven el logo de la empresa y su valor por destinatario no supere los 200 euros anuales.

IVA

El tratamiento del IVA depende del destinatario y del tipo de gasto:

  • Cestas de Navidad para empleados: El IVA asociado a estas cestas no es deducible, ya que se consideran bienes destinados al uso privado de terceros y no cumplen con los requisitos establecidos por la normativa.

  • Regalos publicitarios de bajo coste: Cuando se trata de obsequios a clientes o proveedores con un valor inferior a 200 euros anuales por destinatario, el IVA sí es deducible, siempre que el logo de la empresa esté visible e impreso de forma indeleble en el artículo.

Consejos prácticos

  1. Documentación: Conserve todas las facturas y documentos que respalden la naturaleza del gasto y su relación con la actividad empresarial.
  2. Planificación fiscal: Revise que estas prácticas se ajusten a las normativas y a los usos reconocidos por Hacienda para evitar sorpresas.
  3. Prudencia: Si es la primera vez que entrega cestas navideñas, lo recomendable es no deducir el gasto hasta que esta práctica sea suficientemente reiterada como para considerarse costumbre.

Este análisis permite a las empresas gestionar de manera óptima las implicaciones fiscales de sus obsequios navideños, evitando contingencias con la administración tributaria.

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