La AEAT dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.
Asociado a la DEH, dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes.
Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:
- Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas…)
- Las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes…)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
También los autónomos y demás personas físicas que se acojan voluntariamente a este sistema.
«Días de cortesía» para las notificaciones electrónicas
Determinados contribuyentes puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.
Atención. Si no está incluido en el sistema de notificaciones electrónicas, no podrá solicitar los días de cortesía. Las SA y SL reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica, pero pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales esta no puede enviárselas.
¿Cómo lo puede pedir?
- Es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
- Se debe comunicar con 7 días de antelación.
- La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Mis Notificaciones, donde ya hay un enlace para solicitar estos días de cortesía.
Atención. Son días naturales y, por lo tanto, se deben marcar también los sábados y los domingos.
¿Qué sucede durante estos días de cortesía?
Durante los días señalados, la Administración no podrá poner notificaciones a tu disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, NO son días inhábiles a efectos administrativos, de forma que, si hasta el día anterior al período marcado recibe una notificación telemática, la misma se entenderá notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.
Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto, todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.