El TEAC aclara el tratamiento de deducciones no aplicadas en el Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores

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El TEAC aclara el tratamiento de deducciones no aplicadas en el Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha zanjado una cuestión que generaba gran inseguridad jurídica en el ámbito tributario: la posibilidad de aplicar en ejercicios posteriores deducciones del Impuesto sobre Sociedades que, pese a haberse generado correctamente, no fueron consignadas en su momento en la autoliquidación correspondiente.

¿Qué sucede si mi empresa olvidó aplicar una deducción?

No es infrecuente que, debido a la carga administrativa o a una falta de coordinación interna, una empresa omita en su declaración del Impuesto sobre Sociedades una deducción a la que tenía pleno derecho. Esto ocurre, por ejemplo, con incentivos fiscales vinculados a actividades de I+D, innovación tecnológica, formación, empleo de personas con discapacidad, entre otros.

Hasta hace poco, esta omisión podía subsanarse sin mayores complicaciones: bastaba con aplicar la deducción olvidada en una declaración de ejercicios posteriores, siempre que se estuviera dentro del plazo general de aplicación previsto (10, 15 o hasta 18 años, según el tipo de incentivo).

El giro de criterio de la DGT: junio de 2022

Esta interpretación administrativa cambió bruscamente el 24 de junio de 2022, cuando la Dirección General de Tributos (DGT) publicó dos consultas vinculantes que modificaban el enfoque mantenido hasta entonces. A partir de esa fecha, se exigía que cualquier deducción no aplicada debía incorporarse, necesariamente, mediante la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en que se generó. De no hacerlo así -y si dicho ejercicio ya estaba prescrito-, el derecho a aplicar la deducción se consideraba definitivamente perdido.

Esta reinterpretación generó un grave perjuicio para muchas empresas que habían seguido durante años el criterio anterior, conforme al cual se permitía consignar las deducciones en ejercicios posteriores sin necesidad de rectificación.

El TEAC interviene: resolución de septiembre de 2025

En su Resolución nº 00/01267/2025, de 17 de septiembre de 2025, el TEAC introduce una solución razonable ante esta controversia, delimitando con claridad los efectos temporales del cambio de criterio:

  • Para autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022: se permite aplicar las deducciones en ejercicios posteriores, dentro del plazo ordinario previsto para su aprovechamiento (10, 15 o 18 años), sin necesidad de rectificar la declaración original.

  • Para autoliquidaciones presentadas a partir del 24 de junio de 2022: únicamente será posible recuperar la deducción mediante la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en que se generó. Si ese ejercicio ya estuviera prescrito, la deducción se considerará irrecuperable.

Este pronunciamiento devuelve seguridad jurídica a los contribuyentes que actuaron conforme a la doctrina anterior, al impedir que se les apliquen con carácter retroactivo los efectos de un cambio de criterio.

Ejemplo práctico: Tecnover, S.L.

Tomemos el caso de Tecnover, S.L., empresa del sector de la ingeniería cuyo ejercicio económico coincide con el año natural:

  • En 2021, la compañía efectuó una inversión de 82.400 euros en el desarrollo de un software interno orientado a la mejora del control energético en sus instalaciones.

  • Según la normativa vigente, tenía derecho a aplicar una deducción del 12 % por actividades de I+D, lo que suponía un incentivo de 9.888 euros.

No obstante, debido a un retraso en la emisión del informe técnico justificativo, la deducción no se incluyó en la declaración del IS de 2021, presentada el 25 de julio de 2022.

Cuando, en 2024, la empresa detecta el error, se plantea aplicar esa deducción en la nueva declaración. Sin embargo:

  • Dado que la autoliquidación de 2021 se presentó con posterioridad al 24 de junio de 2022, ya no puede aplicarse directamente en un ejercicio posterior.

  • Para no perder el derecho, debería presentarse una rectificación de la declaración de 2021 antes del 25 de julio de 2026. Pasado ese plazo, el ejercicio prescribirá y la deducción quedará definitivamente perdida.

Este caso evidencia cómo un pequeño descuido documental puede traducirse en la pérdida de un incentivo fiscal significativo, lo que, en entornos empresariales con márgenes estrechos, puede afectar incluso al resultado del ejercicio.


Recomendaciones para las empresas

El nuevo criterio del TEAC obliga a extremar la diligencia en el seguimiento de las deducciones pendientes de aplicación. Estas son las acciones prioritarias que conviene llevar a cabo:

  1. Revisión sistemática de ejercicios anteriores: Elabore un inventario detallado de las deducciones generadas que aún no hayan sido aplicadas. Revise informes técnicos de I+D, documentación sobre contratos bonificados, inversiones medioambientales o cualquier otro gasto con incentivo fiscal.

  2. Comprobación de fechas: Verifique cuándo se presentó la autoliquidación de cada ejercicio. Si fue anterior al 24 de junio de 2022, aún es posible aplicar las deducciones conforme al criterio antiguo. Si fue posterior, la única vía válida será la rectificación dentro del plazo legal.

  3. No agotar plazos: Si corresponde rectificar una declaración para no perder una deducción, actúe con agilidad. El plazo de prescripción de cuatro años corre rápidamente.

  4. Documentación justificativa: Asegúrese de conservar todos los elementos probatorios que respalden la deducción, especialmente en los casos de I+D o innovación tecnológica. Los informes técnicos, certificaciones y justificantes de gasto son esenciales.

  5. Asesoramiento especializado: Determinados supuestos -como los ejercicios irregulares o cierres no coincidentes con el año natural- pueden requerir un análisis más profundo. Un asesor fiscal cualificado le permitirá minimizar riesgos formales y optimizar su carga tributaria.


Conclusión

La resolución del TEAC ha restablecido parte de la lógica y previsibilidad del sistema tributario, protegiendo a aquellas empresas que actuaron de buena fe bajo el marco interpretativo anterior. No obstante, las nuevas reglas están en vigor y requieren una actuación proactiva: si una deducción se omite, solo podrá recuperarse rectificando la declaración original y dentro de los plazos establecidos.

Por tanto, este es un buen momento para revisar su histórico fiscal. A menudo, una deducción inadvertidamente no aplicada puede significar un ahorro relevante, siempre que se detecte a tiempo.

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