El riesgo silencioso de adquirir la condición de entidad patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades

En el proceso de cierre del ejercicio, existe una comprobación que con frecuencia se pasa por alto y que, sin embargo, puede tener un impacto fiscal significativo: verificar si la sociedad ha adquirido la condición de entidad patrimonial. Este cambio no siempre es evidente, ya que no depende necesariamente del cese de la actividad, sino de la evolución de la composición del activo.

Al cierre del ejercicio, una entidad tendrá la consideración de patrimonial cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o por bienes no afectos a una actividad económica, en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Este análisis no se basa en percepciones ni en la naturaleza formal del negocio, sino en un criterio estrictamente cuantitativo. Y es precisamente aquí donde se producen muchos errores: sociedades que continúan desarrollando actividad económica, pero cuya estructura patrimonial se ha ido desplazando, de forma progresiva, hacia activos no afectos.

No es necesario dejar de facturar ni paralizar la actividad para adquirir la condición de patrimonial. Basta con que el peso relativo de determinados activos supere los umbrales legales.


Consecuencias fiscales de la condición patrimonial

La calificación como entidad patrimonial no es neutra desde el punto de vista fiscal. Comporta, entre otros efectos, la pérdida de determinados incentivos que muchas sociedades aplican de forma automática.

Entre las principales consecuencias destacan:

  • La imposibilidad de aplicar los incentivos propios del régimen de entidades de reducida dimensión.

  • La posible limitación en la compensación de bases imponibles negativas cuando se produce una transmisión relevante del capital social.

El impacto, por tanto, no se limita al ejercicio en curso, sino que puede condicionar operaciones futuras y decisiones estratégicas.

Atención. Las sociedades con bases imponibles negativas pendientes pueden ver muy restringido su aprovechamiento tras un cambio en la composición del accionariado.


El error habitual en el cálculo del porcentaje del activo

Uno de los fallos más frecuentes consiste en analizar únicamente el balance cerrado a 31 de diciembre. Sin embargo, la normativa exige calcular la media de los balances trimestrales del ejercicio.

Esto implica que una operación puntual realizada a final de año no siempre es determinante a efectos fiscales. La referencia válida es la media del conjunto del ejercicio, no la fotografía del último día.

Atención. La adquisición o transmisión de un inmueble en el último trimestre puede no alterar el resultado si no modifica la media anual del activo.


Valores excluidos del cómputo

A efectos de determinar la condición patrimonial, no todos los elementos contabilizados como "valores" deben computarse como tales. Entre otros, quedan excluidos:

  • Los activos mantenidos para el cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias.

  • Los efectos comerciales derivados de la actividad ordinaria de la entidad.

  • Las participaciones, directas o indirectas, de al menos un 5 % en sociedades que desarrollen actividades económicas, siempre que se mantengan durante un período mínimo de un año y se disponga de una mínima organización de medios para su gestión.

Este matiz resulta esencial para evitar incrementar artificialmente el porcentaje de activos no afectos. No basta con ostentar participaciones en otras entidades: deben cumplirse de forma estricta todos los requisitos legales para su exclusión.


Tratamiento del dinero y de los derechos de crédito

Otro aspecto que suele generar confusión es el tratamiento del efectivo y de los derechos de crédito. No se consideran activos no afectos cuando proceden de la transmisión de elementos afectos a la actividad económica o de valores que no computan como tales, siempre que dichas operaciones se hayan realizado en el propio ejercicio o en los dos anteriores.

Este criterio evita que la entidad resulte penalizada por una desinversión operativa reciente.

Atención. El origen del dinero es determinante, no únicamente su cuantía.


Incidencia de la condición patrimonial en los socios

Cuando los socios son otras sociedades, la calificación como patrimonial de la entidad participada puede tener efectos relevantes, especialmente en caso de transmisión de participaciones.

La exención por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades no desaparece, pero puede verse limitada en función de los ejercicios en los que la sociedad participada haya tenido la condición de patrimonial.

La tributación del socio no depende únicamente del momento de la transmisión, sino del historial patrimonial de la entidad participada a lo largo del período de tenencia.


Ejemplo ilustrativo

Supongamos una sociedad que transmite una participación del 30 % en otra entidad tras 10 años de tenencia, obteniendo una ganancia de 600.000 euros. Las reservas acumuladas de la participada ascienden a 300.000 euros.

  • La parte de la ganancia vinculada a reservas puede beneficiarse de la exención.

  • El resto de la renta debe prorratearse en función de los ejercicios en los que la sociedad participada tuvo la condición de patrimonial.

Si la participada fue patrimonial durante 4 de los 10 años, solo la parte proporcional correspondiente a los otros 6 ejercicios podrá acogerse plenamente a la exención.

En la práctica, esto se traduce en una base imponible superior a la inicialmente prevista si no se ha realizado un seguimiento adecuado de la evolución patrimonial año a año. El reparto se presume lineal, salvo prueba en contrario, que no siempre resulta sencilla de acreditar.


Una revisión imprescindible antes del cierre del ejercicio

Antes de cerrar definitivamente el Impuesto sobre Sociedades, resulta esencial revisar con detenimiento la composición del activo y su evolución trimestral. La omisión de este análisis puede llevar a la aplicación de incentivos que posteriormente sean objeto de regularización por parte de la Administración tributaria.

En muchos casos, el problema no reside en la operación realizada, sino en la falta de planificación y anticipación fiscal.

Detectar a tiempo la posible condición de entidad patrimonial permite ajustar decisiones antes del cierre del ejercicio y evitar contingencias innecesarias.

La condición de sociedad patrimonial no siempre es evidente, pero sus efectos fiscales son indiscutibles. Una revisión preventiva del balance, realizada con criterio técnico, puede marcar la diferencia entre una planificación correcta y una regularización futura.

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