Se ha aprobado la Orden Ministerial que define los criterios para evaluar qué empresas pueden acogerse a los beneficios y especialidades descritos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y las medidas necesarias para su certificación o pérdida.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha del 21 de julio de este año, se ha dado a conocer la Orden PCM/825/2023, emitida el 20 de julio, que establece las pautas y el proceso de certificación para aquellas empresas emergentes que buscan acceder a los beneficios y ventajas otorgadas en virtud de la Ley 28/2022, promulgada el 21 de diciembre del año pasado, destinada a impulsar el ecosistema de empresas emergentes. Esta orden entró en vigor el 22 de julio de 2023. En consecuencia, desde esa fecha, la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) ha habilitado el proceso de solicitud de esta certificación.
Las empresas emergentes, también conocidas como startups, tienen la posibilidad de obtener una certificación que respalde su solidez y viabilidad.
Para solicitar esta certificación, el interesado debe primero registrarse en el portal del cliente de ENISA. Una vez registrado, debe acceder a la sección de «certificaciones» y posteriormente seleccionar «rellenar formulario».
La Ley 28/2022 confiere a ENISA, una entidad dependiente de la Dirección General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la responsabilidad de otorgar la certificación de empresa emergente o startup a todas las personas jurídicas que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la ley. Estos requisitos incluyen:
- Ser una empresa recién creada o tener un máximo de cinco años desde su constitución, y siete años en el caso de sectores como biotecnología, energía e industrial, entre otros.
- Tener su sede social o un establecimiento permanente en España.
- Contar con una mayoría de su plantilla con contratos en España.
- Estar involucrada en un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
- No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
- No superar un volumen de negocio de diez millones de euros.
La obtención de esta certificación es un requisito fundamental para poder acceder a los beneficios fiscales y sociales estipulados en la Ley de startups.
La Orden Ministerial también establece los criterios de evaluación del carácter innovador del emprendimiento:
- Que los gastos en I+D+i tecnológica representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o durante el ejercicio anterior en el caso de empresas con menos de dos años de antigüedad.
- Que la empresa haya recibido inversión, financiación o ayuda públicas para proyectos de I+D+i o emprendimiento innovador en los últimos tres años, sin revocación por ejecución incorrecta o insuficiente de dicha actividad.
- Que la empresa cuente con un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación que certifique su alto grado de innovación.
- Que la empresa disfrute de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social debido a la contratación de personal investigador.
- Que la empresa posea un Sello Pyme Innovadora otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Que la empresa tenga una Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o una Certificación de Pequeña o Microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047), o bien una certificación conforme a la norma UNE 166.002 en sistemas de gestión de I+D+i.
En caso de no cumplir con alguno de los criterios mencionados previamente, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador, tomando en cuenta la presencia de innovación tecnológica protegible, la innovación en productos, procesos, servicios y modelos de negocio, entre otros aspectos.
Para obtener información adicional, se puede consultar el siguiente enlace:
https://www.enisa.es/es/certifica-tu-startup/info/proceso-de-certificacion
Fuente: https://paeelectronico.es/