El pasado 9 de abril se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (“LRSC”) que incorpora el nuevo Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el próximo 01 de enero de 2023.
Ámbito Objetivo
Este impuesto grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de los siguientes productos:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico).
c) Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.
Aquellos productos compuestos por más de un material solo se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
En la base imponible no se incluirá la cantidad de plástico reciclado, ya sea derivado de un proceso de reciclado mecánico como químico.
Devengo y liquidación del Impuesto
Este tributo grava la utilización de los envases plásticos en España, por lo que el legislador ha establecido tres hechos imponibles, cada uno con un devengo independiente:
1.- En el supuesto de la fabricación de los productos el impuesto se devengará con la primera entrega en España.
2.- En el supuesto de la importación el devengo se producirá con la admisión del DUA de importación.
3.- En el caso de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente.
Los contribuyentes que lo sean por su condición de fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar autoliquidación del impuesto de forma mensual o trimestral (modelo 592), dependiendo de cuál sea su periodo de liquidación en IVA.
En el caso de las importaciones, el impuesto se liquidará mediante la propia declaración aduanera, en la que, para facilitar la subsiguiente liquidación por la Aduana, deberá hacerse constar el peso del plástico no reciclado del producto sujeto que haya sido introducción y contexto comunitario.
Supuestos de no sujeción, deducción, exención y devolución:
La LRSC establece varios supuestos de no sujeción y exenciones que suponen la no tributación.
No estarán sujetas las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos incorporados a los productos sujetos. Tampoco estará sujeta la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera de España.
Están exentas las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases cuyo contenido de plástico no reciclado no exceda el umbral de 5 kg en un mes. También estarán exentos aquellos productos que se destinen a la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
Base imponible y tipo impositivo
La base imponible se cuantificará por la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto a la que resultará aplicable el tipo impositivo del 0,45 euros por kilogramo.
Obligaciones formales
Los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial, trámite tras el que les será atribuido un numero CIP (Código de identificación del plástico). Quedan eximidos los importadores, así como los adquirentes intracomunitarios que solo realicen adquisiciones exentas por no superar el umbral de 5 kg. de plástico en un mes.
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