CIRCULAR 4/2012 DEL BANCO DE ESPAÑA

Les recordamos que el Banco de España mediante la Circular 4/2012, estableció la obligación de informar de las transacciones que se realicen con no residentes de las que se deriven cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras, así como los saldos y las variaciones de activos o pasivos frente al exterior.

En consecuencia, aquellas entidades cuyas transacciones con el exterior NO superen los 50 millones de euros, deberán presentar como máximo el 20 de Enero de 2022, la declaración anual que deberá contener el saldo inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período.

No obstante, si el importe de las transacciones no ha superado el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

Sin otro particular quedamos a su entera disposición para aclarar cuantas dudas se le puedan plantear.
Atentamente.

Área Fiscal