Cierre fiscal y contable 2025: claves para preparar su empresa antes del 31 de diciembre

Nos acercamos a las últimas semanas del año 2025, y con ellas llega un momento decisivo para la planificación fiscal y contable. Con antelación suficiente, realizar una estimación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del IRPF para empresarios y profesionales resulta no solo conveniente, sino imprescindible. Esta previsión permite anticipar el impacto tributario del ejercicio y adoptar decisiones que optimicen la carga fiscal antes del devengo definitivo, que se produce el 31 de diciembre.

A continuación, analizamos las principales actuaciones, novedades y recomendaciones a tener en cuenta en este cierre fiscal, tanto desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades como del IRPF, incluyendo los nuevos marcos normativos que incidirán en 2025.


Impuesto sobre Sociedades: reformas clave y planificación para el cierre

El ejercicio 2025 trae consigo importantes modificaciones normativas que afectarán a la liquidación del IS. Además de las habituales revisiones contables, se introducen medidas que refuerzan determinados incentivos y modifican los tipos impositivos para ciertos colectivos empresariales.

Incentivo a la capitalización y vinculación con el empleo

La reserva de capitalización, uno de los principales instrumentos para premiar el refuerzo de fondos propios, se ve ampliada:

  • Se incrementa del 15 % al 20 % la reducción general sobre el aumento de fondos propios.

  • Se añade un componente vinculado al empleo:

    • Si la plantilla media crece entre un 2 % y un 5 %, se podrá aplicar una reducción del 23 %.

    • Si el incremento supera el 5 %, el incentivo alcanza hasta el 30 %.

  • Se reduce de cinco a tres años el plazo obligatorio para mantener los fondos propios, lo que aporta flexibilidad, especialmente a pymes.

Tipos reducidos para pequeñas empresas y ERD

Las microempresas con una cifra de negocios inferior al millón de euros aplicarán una nueva escala de gravamen:

Base Imponible Tipo aplicable
Hasta 50.000 € 17 %
Resto 20 %

Asimismo, las entidades de reducida dimensión tributarán al 20 %, en lugar del 25 % general anterior.

Tributación mínima adaptada a nuevos tipos

La tributación mínima del 15 % sigue vigente para grupos y grandes empresas. Sin embargo, en el caso de microempresas, este mínimo se ajusta proporcionalmente mediante el coeficiente 15/25, redondeado por exceso, de forma que se alinea con los nuevos tipos reducidos.

Reintroducción de límites a la compensación de BINs

La Ley 7/2024 restablece los límites previamente anulados por el Tribunal Constitucional:

  • Empresas con facturación entre 20 y 60 millones de euros: solo podrán compensar el 50 % de su base imponible.

  • Facturación superior a 60 millones: el límite se reduce al 25 %.

  • Se prorroga hasta 2025 la limitación a la compensación de bases negativas individuales en grupos fiscales (solo se podrá integrar el 50 %).

Incentivos a la inversión sostenible

Aunque el Real Decreto-ley 9/2024 no fue convalidado, se recuerda que durante su vigencia permitió amortización libre de hasta 500.000 euros en inversiones relacionadas con energías renovables y autoconsumo, condicionadas al mantenimiento del empleo. Esta medida podría recuperarse normativamente.

Nuevo sistema de facturación obligatoria: Veri*Factu y SIF

A partir del 1 de enero de 2026 para empresas, y del 1 de julio de 2026 para autónomos, será obligatorio el uso de sistemas de facturación electrónica verificada (SIF/Veri*Factu):

  • Emisión de facturas con firma digital, código QR y trazabilidad.

  • Comunicación automática y en tiempo real con la Agencia Tributaria.

  • Sanciones por incumplimiento de hasta 50.000 €.

2025 debe ser el año de adaptación: formación interna, auditoría de sistemas y selección de software homologado.


Aspectos contables críticos en el cierre de 2025

Además de calcular el impuesto de sociedades, hay que contabilizar correctamente el gasto por impuesto sobre beneficios en el cierre del ejercicio. Esto implica:

  • Determinar la base imponible ajustada, incorporando reservas, compensaciones de BINs, deducciones aplicables o diferencias temporarias.

  • Verificar que no queden operaciones sin contabilizar, realizar reclasificaciones correctas y detectar posibles errores.

  • Integrar adecuadamente las operaciones vinculadas, dotaciones contables, amortizaciones y demás partidas con incidencia fiscal.

El cierre contable debe reflejar fielmente la realidad económica, pero también alinear los resultados con los criterios fiscales para optimizar la tributación.


IRPF 2025: novedades y estrategias para profesionales y empresarios individuales

En paralelo al IS, el cierre del IRPF también presenta múltiples ajustes normativos a tener en cuenta por empresarios, profesionales y autónomos. Destacamos los más relevantes:

Estimación objetiva ("módulos")

  • Se prorrogan los límites excluyentes del régimen: 250.000 € (ingresos) y 125.000 € (facturación a empresas).

  • Se mantiene la reducción del 5 % en el rendimiento neto.

  • Desaparecen los beneficios fiscales extraordinarios para actividades agrícolas y ganaderas que sí aplicaron en ejercicios anteriores.

  • Se mantienen índices correctores específicos en determinadas actividades.

Despidos e IRPF

A partir del 3 de abril de 2025, se aclara que no estarán exentas las indemnizaciones por despido pactadas previamente, salvo que sean acordadas ante organismos administrativos como paso previo a un procedimiento judicial.

Anualidades por alimentos

Desde la misma fecha, estarán exentas del IRPF las anualidades por alimentos acordadas en convenios reguladores conforme al artículo 90 del Código Civil, incluyendo las formalizadas ante notario o Letrado de la Administración de Justicia.

Reducción extraordinaria para actividades artísticas

Se introduce una reducción del 30 % sobre rendimientos de actividades artísticas obtenidos excepcionalmente, cuando estos superen en más del 130 % la media de los tres ejercicios anteriores. Límite: 150.000 € anuales de base de reducción.

Nuevo tipo marginal del ahorro

Se eleva el tipo máximo del ahorro al 30 % para rentas que superen los 300.000 €, a partir del 1 de enero de 2025.

Otras deducciones y medidas destacadas

  • MOVES III: deducciones del 15 % para compra de vehículos eléctricos (hasta 20.000 €) y puntos de recarga (hasta 4.000 €), retroactivos desde el 1-1-2025.

  • Nueva deducción por rentas bajas: hasta 340 € si los rendimientos del trabajo no superan 18.276 € y existen pocas rentas adicionales.

  • Deducciones por obras de eficiencia energética: 20 %, 40 % o 60 % según el ahorro conseguido.

  • Reducción por movilidad geográfica: 2.000 € adicionales si ha habido traslado de residencia por motivos laborales.

  • Inversión en startups: deducción del 50 % sobre una base máxima de 100.000 €.


Recomendaciones prácticas antes del cierre

Para todas las empresas y profesionales:

  • Anticípese: realice simulaciones fiscales en noviembre.

  • Alinee fiscalidad y contabilidad: asegúrese de que los ajustes están correctamente reflejados.

  • Documente todo: reservas, deducciones, amortizaciones… deben estar soportadas.

  • Revise ejercicios anteriores: evite errores arrastrados.

  • Colabore internamente: contabilidad, asesoría fiscal y dirección deben trabajar de forma coordinada.

Medidas específicas antes del 31 de diciembre:

  • Anticipar gastos deducibles (suministros, reparaciones, alquileres).

  • Aportar al plan de pensiones propio o del cónyuge.

  • Compensar plusvalías con pérdidas.

  • Comprar vehículo eléctrico o instalar punto de recarga.

  • Formalizar contratos de alquiler o ayudas pendientes.

  • Pagar seguros sociales o cotizaciones devengadas.

  • Verificar límites de gastos en suministros y manutención.

  • Planificar la retribución en especie.

  • Presentar la renuncia a módulos si se desea cambiar a estimación directa en 2026.


Impuestos sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas

Patrimonio

Se mantiene la vigencia indefinida del Impuesto sobre el Patrimonio a nivel estatal. No obstante, debe revisarse la normativa autonómica, ya que muchas comunidades aplican bonificaciones totales o parciales.

Impuesto temporal de solidaridad

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava patrimonios netos superiores a 3 millones de euros a 31 de diciembre. Su liquidación se realiza a través del Modelo 718 y complementa al Impuesto sobre el Patrimonio.


Normativa autonómica y foral

No debe olvidarse la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en IRPF, Patrimonio y Sucesiones. Resulta indispensable consultar las tarifas, deducciones y beneficios fiscales específicos de la Comunidad donde tenga su residencia fiscal, así como el régimen foral en el caso de Navarra o el País Vasco.

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