Cestas de Navidad y atenciones de empresa: tratamiento fiscal

Con la llegada del mes de diciembre es habitual que las empresas obsequien a trabajadores, clientes o proveedores con las tradicionales cestas de Navidad. Se trata de una práctica socialmente extendida, pero que plantea dudas recurrentes desde el punto de vista tributario: cómo tributan estos obsequios, si constituyen gasto deducible y cuál es su tratamiento en IVA e IRPF.

Conviene analizar cada supuesto con rigor, ya que no estamos ante un regalo "neutral" fiscalmente.

Entrega de cestas a trabajadores

La normativa del IRPF considera que la entrega de una cesta de Navidad al empleado constituye una retribución en especie. No existe ninguna exención específica que ampare este tipo de obsequios, con independencia de que se trate de una costumbre arraigada o de un gesto voluntario por parte de la empresa.

Por tanto, su valor tiene relevancia fiscal y no puede ignorarse en la gestión de nóminas.

Para la empresa: deducibilidad del gasto

Desde la perspectiva del Impuesto sobre Sociedades (o del IRPF en estimación directa), el gasto derivado de la entrega de cestas a empleados puede resultar deducible, siempre que responda a los usos y costumbres de la empresa y esté debidamente contabilizado y justificado.

La doctrina administrativa y la jurisprudencia han reconocido que, cuando estos obsequios se repiten en el tiempo, generan una expectativa razonable en la plantilla y pueden calificarse como condición más beneficiosa, aunque no figuren expresamente en convenio colectivo o contrato.

Ahora bien, la deducibilidad no es automática. Debe existir coherencia con la práctica habitual de la empresa y una adecuada imputación contable. En el caso de implantar esta práctica por primera vez, conviene analizar con cautela su encaje fiscal.

Regalos a clientes, proveedores y atenciones comerciales

Los obsequios dirigidos a clientes o proveedores se encuadran dentro de los gastos por atenciones comerciales. Estos gastos pueden ser fiscalmente deducibles siempre que estén vinculados a la actividad, correctamente justificados y registrados contablemente.

No obstante, la normativa establece un límite cuantitativo: el importe deducible por este concepto no puede superar el 1 % de la cifra de negocios del ejercicio.

Dentro de este ámbito se incluyen los objetos publicitarios de escaso valor, como agendas, bolígrafos o calendarios, siempre que incorporen de forma visible la marca de la empresa y no superen los 200 euros anuales por destinatario. Si el regalo carece de identificación corporativa o tiene un valor elevado, puede perder la condición de gasto deducible.

Tratamiento en IVA

En materia de IVA, el criterio es más restrictivo. Con carácter general, el IVA soportado en la adquisición de cestas de Navidad destinadas a empleados, clientes o proveedores no es deducible, al tratarse de bienes destinados a atenciones a terceros.

La única excepción se refiere a los objetos publicitarios de escaso valor que cumplan estrictamente los requisitos legales. En estos casos, la entrega no está sujeta a IVA y el impuesto soportado puede deducirse.

Las comidas y cenas de empresa reciben, a efectos de IVA, el mismo tratamiento que las cestas navideñas, por lo que el IVA soportado tampoco resulta deducible.

Tributación para el trabajador

Para el empleado, la cesta de Navidad debe incluirse en la nómina como retribución en especie, integrándose en la base de cotización a la Seguridad Social y en la base imponible del IRPF.

La valoración se efectúa por su valor normal de mercado. Si la empresa asume el ingreso a cuenta y no lo repercute al trabajador, dicho ingreso a cuenta también forma parte de la retribución en especie.

El hecho de que no se refleje expresamente en la nómina no elimina la obligación de tributar.

Cestas obtenidas en sorteos

Cuando la cesta de Navidad se obtiene mediante un sorteo, no se considera retribución en especie, sino una ganancia patrimonial. Su valor de mercado debe integrarse en la base imponible general del IRPF.

El carácter aleatorio del premio no exime de tributación, aunque el beneficiario no reciba una contraprestación dineraria.

Recomendaciones finales

Una correcta planificación evita problemas posteriores. Es aconsejable conservar las facturas, justificar la naturaleza del gasto y mantener coherencia con las prácticas habituales de la empresa. Si se trata de una medida nueva, conviene analizar previamente su impacto fiscal y laboral.

Las cestas de Navidad siguen siendo un gesto positivo y apreciado, pero no están al margen de la normativa tributaria. Conocer su tratamiento fiscal permite mantener la tradición con seguridad jurídica y sin riesgos innecesarios.

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