El crecimiento empresarial no implica, necesariamente, la pérdida inmediata de todos los incentivos fiscales aplicados en etapas anteriores. Determinados beneficios, correctamente activados y gestionados, pueden mantenerse durante varios ejercicios y seguir generando ahorro fiscal incluso después de superar los umbrales que definen a las entidades de reducida dimensión.
Alcanzar una cifra de negocios superior a 10 millones de euros no supone automáticamente el cierre de la puerta a incentivos como la libertad de amortización. En estos supuestos, el momento de la inversión, el inicio efectivo de la utilización del activo y el cumplimiento de determinados requisitos estructurales siguen siendo determinantes.
El crecimiento suele celebrarse desde una óptica comercial y financiera, pero desde el punto de vista fiscal plantea interrogantes relevantes: ¿qué incentivos se pierden?, ¿cuáles pueden mantenerse?, ¿cómo afecta el cambio de tamaño a inversiones ya realizadas?
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente sobre esta cuestión. En la consulta vinculante V2577-23 analiza si una entidad puede continuar aplicando la libertad de amortización de una inversión efectuada cuando aún tenía la consideración de entidad de reducida dimensión, aunque en ejercicios posteriores haya dejado de cumplir dicho requisito.
La respuesta no es inmediata ni intuitiva, pero sí coherente con la lógica del Impuesto sobre Sociedades.
El error habitual: confundir la pérdida de la condición con la pérdida del incentivo
Uno de los equívocos más frecuentes es asumir que la pérdida de la condición de entidad de reducida dimensión implica, de forma automática, la imposibilidad de seguir aplicando incentivos fiscales pendientes. La normativa no respalda esta interpretación de manera generalizada.
En materia de libertad de amortización, el elemento clave no es el ejercicio en el que se practica la amortización, sino el ejercicio en el que se consolida el derecho a aplicarla.
El momento determinante: la puesta en funcionamiento del activo
La Ley del Impuesto sobre Sociedades no exige que la empresa mantenga indefinidamente la condición de entidad de reducida dimensión para aplicar la libertad de amortización. Lo relevante es que dicha condición se cumpla en el momento en que el elemento patrimonial entra en funcionamiento.
Si un activo -por ejemplo, una nave industrial o un equipo productivo- se pone a disposición de la empresa en un ejercicio en el que esta reúne los requisitos para ser considerada entidad de reducida dimensión, el derecho a la libertad de amortización nace en ese momento.
Una vez consolidado, dicho derecho no se extingue por el hecho de que, en ejercicios posteriores, la empresa supere el umbral de los 10 millones de euros de cifra de negocios.
El ejercicio clave no es aquel en el que se practica la amortización, sino aquel en el que el activo comienza efectivamente a utilizarse.
El régimen transitorio tras superar los 10 millones de euros
La normativa contempla un régimen de continuidad para evitar rupturas bruscas en la aplicación de incentivos fiscales. Cuando una empresa supera por primera vez la cifra de negocios de 10 millones de euros, no pierde automáticamente la condición de entidad de reducida dimensión.
Durante los tres ejercicios siguientes puede seguir aplicando los incentivos propios de este régimen, siempre que haya cumplido los requisitos tanto en el ejercicio en que se supera el umbral como en los dos anteriores.
Este periodo transitorio permite planificar inversiones relevantes sin que un crecimiento puntual frustre decisiones estratégicas ya adoptadas.
Amortización pendiente en ejercicios posteriores
En la práctica, no siempre resulta conveniente amortizar fiscalmente el 100 % de una inversión en el primer ejercicio, ya sea por razones de resultado, planificación o prudencia fiscal.
La doctrina administrativa confirma que la amortización pendiente puede seguir aplicándose en ejercicios posteriores, incluso cuando en dichos ejercicios la entidad ya no tenga la consideración de entidad de reducida dimensión.
El incentivo se activa con la puesta en funcionamiento del activo; su aplicación puede desplegarse en el tiempo conforme a la estrategia fiscal de la empresa.
No agotar la amortización en el primer ejercicio no supone renunciar al incentivo pendiente.
El requisito crítico: el mantenimiento del empleo
El principal foco de riesgo no se encuentra en la inversión, sino en el cumplimiento de los requisitos laborales asociados a la libertad de amortización.
Este incentivo no se concede únicamente por invertir, sino por invertir y generar empleo. La normativa exige que la plantilla media se incremente respecto a los doce meses anteriores a la puesta en funcionamiento del activo y que dicho incremento se mantenga durante el periodo exigido legalmente.
El incumplimiento de este compromiso conlleva la regularización del incentivo aplicado, con la correspondiente liquidación de cuotas e intereses de demora.
El verdadero riesgo no está en el crecimiento empresarial, sino en descuidar el mantenimiento del empleo vinculado a la inversión.

