Hacienda aclara el tratamiento fiscal de Bizum a partir de 2026

Ante la confusión generada por determinados titulares, la Agencia Tributaria ha precisado el alcance real de la información que se declarará en relación con los cobros realizados mediante Bizum a partir de 2026. No existe un control generalizado de todos los pagos, ni una fiscalización de los envíos entre particulares. La obligación informativa tiene un ámbito muy concreto y conviene delimitarlo correctamente.

La aclaración publicada por el Ministerio de Hacienda no introduce una medida nueva, sino que desarrolla y matiza una obligación ya aprobada en abril de 2025, cuya aplicación efectiva comenzará en 2026. El objetivo es mejorar la coherencia entre los cobros digitales y los ingresos declarados por empresarios y profesionales.

Qué se declarará realmente

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán remitir a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros realizados mediante Bizum u otros medios de pago electrónicos equivalentes, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de su actividad económica.

No se informará de cada operación individual, sino de un resumen mensual que incluirá la identificación del perceptor, las cuentas o terminales utilizados y el importe total cobrado a través de estos sistemas.

Es importante tener en cuenta que, aunque la información sea agregada, los importes comunicados deberán ser coherentes con lo posteriormente declarado en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Qué queda expresamente excluido

Los pagos entre particulares quedan totalmente fuera de esta obligación. Los envíos de Bizum realizados entre personas físicas sin relación con una actividad económica -por ejemplo, pagos a familiares, amigos o conocidos- no se comunican a Hacienda ni son objeto de control fiscal.

Ahora bien, utilizar una misma cuenta para cobros profesionales y movimientos personales puede generar inconsistencias en la información que remiten las entidades financieras, lo que aumenta el riesgo de requerimientos posteriores.

Desaparición del umbral mínimo

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del límite anual de 3.000 euros que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas. Desde 2026, cualquier importe cobrado por medios electrónicos, con independencia de su cuantía, formará parte de la información que los bancos envían mensualmente a la Agencia Tributaria.

Este cambio no implica pagar más impuestos, sino acreditar con mayor precisión los ingresos obtenidos.

Nuevos modelos informativos y mayor frecuencia

La Orden HAC/747/2025 reorganiza el sistema de suministro de información mediante varios modelos informativos. En este contexto, destaca el modelo 170, que pasa de periodicidad anual a mensual e incorpora expresamente los cobros realizados a través de Bizum.

El aumento del detalle y de la frecuencia de la información no supone nuevas obligaciones formales para autónomos o empresas, pero sí incrementa notablemente la capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.

Quién informa y por qué afecta al contribuyente

La obligación de presentar estos modelos recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas de servicios de cobro. Autónomos y empresas no deben presentar ninguna declaración adicional por este motivo.

No obstante, el hecho de que la información proceda de terceros implica que cualquier discrepancia entre lo informado por la entidad financiera y lo declarado por el contribuyente será detectada con mayor rapidez, al recibirse los datos de forma mensual.

Calendario y recomendaciones

La primera remisión corresponderá a los datos de enero de 2026, que se comunicarán en febrero. A partir de ese momento, el flujo de información será continuo.

Por ello, es recomendable revisar con antelación los sistemas de cobro, separar claramente los usos personales y profesionales y verificar que los ingresos declarados reflejan fielmente los cobros realizados por medios digitales.

Bizum no se convierte en un medio "vigilado" para pagos privados ni en una herramienta problemática desde el punto de vista fiscal. Simplemente pasa a integrarse de forma más precisa en los mecanismos de control ya existentes para actividades económicas.

Una revisión preventiva hoy puede evitar regularizaciones, ajustes y explicaciones innecesarias en el futuro.

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