El pasado 15 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/747/2025, la cual introduce un cambio relevante que afectará a todos aquellos empresarios, profesionales y trabajadores por cuenta propia que perciban ingresos a través de medios electrónicos como tarjetas bancarias, terminales TPV o plataformas como Bizum.
Aunque esta nueva regulación no impone obligaciones adicionales de declaración directamente a los contribuyentes, sí modifica de forma sustancial la información que la Agencia Tributaria recibirá a partir de terceros, lo cual puede tener un impacto significativo si se detectan discrepancias entre esos datos y los declarados por el contribuyente en sus autoliquidaciones.
¿Qué cambia exactamente?
A partir del 1 de enero de 2026, las entidades financieras, bancos y plataformas de pago estarán obligadas a informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre los cobros efectuados mediante estos canales digitales.
Hasta ahora, la información remitida era generalmente de carácter anual y con cierto grado de agregación. Con la nueva normativa, el nivel de detalle será mucho mayor y la frecuencia, mensual.
Además, se elimina el límite mínimo de 3.000 euros que anteriormente actuaba como umbral de notificación. Es decir, desde esa fecha se reportarán todos los cobros, sin importar su importe.
Nuevos modelos informativos
Con la entrada en vigor de esta norma, Hacienda ha aprobado una batería de modelos informativos, cada uno con una finalidad concreta:
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Modelo 170: Informará mensualmente de los cobros percibidos mediante tarjeta o sistemas asociados a teléfonos móviles (como Bizum). Se detallarán, entre otros aspectos, el perceptor del cobro, el terminal o cuenta utilizada y el importe correspondiente.
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Modelo 196: Obligará a declarar mensualmente los movimientos, saldos y aperturas de cuentas en entidades financieras, e incluirá un resumen anual sobre rendimientos asociados.
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Modelo 174: Se trata de una declaración de carácter anual sobre operaciones efectuadas con tarjeta, siempre que los importes en cargos o abonos superen los 25.000 euros durante el ejercicio.
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Modelo 181: También de naturaleza anual, recogerá información sobre préstamos, créditos u operaciones financieras vinculadas con inmuebles.
Nota importante: El modelo 170 pasa de ser anual a mensual, y por primera vez Bizum se incorpora al sistema de reporte fiscal. Asimismo, el modelo 291, hasta ahora utilizado para declarar información relativa a no residentes, desaparece, integrándose su contenido en el nuevo modelo 196.
¿A quién corresponde presentar esta información?
Estas obligaciones no recaen sobre el autónomo, empresario o profesional, sino sobre las entidades financieras y plataformas de pago que canalicen los cobros. No obstante, la trascendencia para el contribuyente es evidente: la Agencia Tributaria contará con un flujo constante y detallado de ingresos que podrá comparar directamente con las declaraciones de IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Por ello, resulta crucial que los datos declarados coincidan plenamente con los ingresos reportados por terceros.
Calendario de implantación
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Modelos 170 y 196: comenzarán a utilizarse con los datos correspondientes a enero de 2026, cuya información deberá remitirse en febrero de 2026.
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Modelos 174, 181 y 171 (este último en su versión modificada): se utilizarán para declarar los datos del ejercicio 2026, debiendo presentarse en enero de 2027.
¿Qué medidas conviene adoptar desde ahora?
Aunque la entrada en vigor no se producirá hasta enero de 2026, es altamente recomendable comenzar a prepararse con antelación:
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Revise sus sistemas de facturación y los procedimientos vinculados a cobros electrónicos.
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Asegúrese de que cada ingreso quede respaldado por su correspondiente documentación (factura, justificante, etc.).
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En caso de dudas, consulte con su asesor fiscal para verificar cómo puede afectar esta nueva obligación en futuras comprobaciones o posibles cruces de información por parte de Hacienda.