El TEAC descarta la reducción del IRPF por pensiones compensatorias entre miembros de una pareja de hecho

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución el pasado 24 de junio de 2025 que tendrá efectos relevantes para quienes hayan puesto fin a una relación de pareja de hecho y, como parte del acuerdo de separación, hayan pactado el abono de una prestación compensatoria ante notario.

El Tribunal ha dejado claro que no es posible aplicar la reducción de la base imponible del IRPF prevista en el artículo 55 de la LIRPF, si entre las partes no ha existido un matrimonio legal.


¿Cuál ha sido el criterio adoptado?

El TEAC interpreta que no procede aplicar los beneficios fiscales previstos para las pensiones compensatorias entre cónyuges a las compensaciones acordadas entre miembros de una pareja de hecho, incluso cuando esas prestaciones estén formalizadas mediante escritura pública notarial.

El razonamiento del Tribunal se apoya en la literalidad del precepto fiscal:

"No se admite la analogía para extender beneficios fiscales a situaciones no previstas por la ley."

En consecuencia, si no ha habido matrimonio, no cabe invocar esta reducción en el IRPF, aunque la legislación civil autonómica (como ocurre en Cataluña) reconozca este tipo de pactos en caso de ruptura.


¿Qué establece exactamente el artículo 55 de la Ley del IRPF?

Dicho artículo permite disminuir la base imponible del contribuyente cuando abona pensiones compensatorias a su excónyuge, siempre que cumpla ciertas condiciones:

  • Que haya existido previamente un matrimonio.

  • Que la pensión esté reconocida judicialmente o, desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, mediante escritura notarial o convenio aprobado por el Letrado de la Administración de Justicia.

  • Que la prestación tenga carácter compensatorio, y no sea una pensión alimenticia para hijos.


¿Qué ocurre en el caso de pactos notariales entre parejas no casadas?

La resolución analizada se refiere a una situación en la que una pareja no casada acordó, tras el fin de su convivencia, que uno de los miembros abonaría una compensación económica a favor del otro. Este acuerdo se formalizó ante notario, y quien asumió el pago intentó reducir su base imponible alegando que se trataba de una pensión compensatoria equivalente a las que se regulan en el ámbito matrimonial.

El TEAC, sin embargo, ha sido claro en su posición:

aunque este tipo de pactos tengan validez desde el punto de vista civil, no pueden asimilarse a los efectos fiscales del matrimonio.

La legislación tributaria, en su redacción actual, reserva este tratamiento específico para relaciones matrimoniales, y el Tribunal ha descartado cualquier posibilidad de interpretación extensiva o equiparación entre ambas figuras.


¿Es discriminatorio el tratamiento desigual entre parejas de hecho y matrimonios?

Uno de los argumentos del reclamante fue que esta diferenciación entre parejas casadas y no casadas supondría una vulneración del principio de igualdad constitucional.

El TEAC recuerda que no le corresponde entrar a valorar si la norma fiscal es o no constitucional, sino que debe limitarse a interpretarla y aplicarla conforme a su contenido. Además, señala que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han avalado que el legislador puede establecer tratamientos jurídicos diferentes entre matrimonio y uniones de hecho, especialmente en lo relativo a beneficios tributarios.


¿Existe una doble imposición en estos casos?

Otro de los puntos planteados fue que el perceptor de la prestación había incluido el importe recibido en su declaración de IRPF, lo que, según el pagador, generaba una doble tributación.

El TEAC rechaza este planteamiento. En nuestro sistema fiscal, el hecho de que una renta sea declarada por quien la percibe no genera automáticamente el derecho a una deducción o ajuste en la declaración de quien realiza el pago. Solo en los casos en que la ley lo contemple de forma expresa, como ocurre con las pensiones compensatorias entre cónyuges, puede aplicarse una corrección en la base imponible del pagador. Fuera de esos supuestos, no se considera que exista una doble imposición que justifique una reducción fiscal.


Consideraciones prácticas a tener en cuenta

Este pronunciamiento del TEAC refuerza la necesidad de valorar adecuadamente las consecuencias fiscales de los acuerdos alcanzados tras la ruptura de una pareja de hecho, especialmente cuando se acuerdan prestaciones económicas entre sus miembros.

Nuestra recomendación es clara:

  • Si no ha existido matrimonio, no debe esperarse ningún beneficio fiscal por las cantidades pactadas en concepto de pensión o compensación.

  • Antes de firmar cualquier acuerdo con implicaciones económicas, conviene estudiar previamente sus efectos tributarios, a fin de evitar problemas posteriores.

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