En el ámbito de la empresa familiar, abordar el relevo generacional va mucho más allá de repartir participaciones o redactar un testamento. La verdadera complejidad surge al garantizar que los herederos puedan convivir en la gestión sin conflictos derivados de la toma de decisiones, la política de inversiones o la distribución de dividendos. Es en este contexto donde la figura de la escisión adquiere un valor singular.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha dejado claro en diversas consultas que la separación de una empresa familiar en varias sociedades, cada una asignada a un descendiente, puede acogerse al régimen fiscal especial de neutralidad, siempre que se justifique con razones económicas de peso. No se trata de justificar con fórmulas vacías, sino de motivaciones reales y fundadas, como por ejemplo:
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Facilitar un proceso ordenado de sucesión.
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Prevenir bloqueos en la toma de decisiones entre herederos con escasa vinculación entre sí.
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Otorgar a cada rama familiar autonomía para dirigir y administrar sus propios recursos.
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Asegurar la pervivencia del negocio, minimizando fricciones internas.
En el caso de una escisión total proporcional -como la que se analiza en las consultas vinculantes V0155-25 y V0223-25-, el patrimonio de la empresa originaria se divide entre nuevas sociedades, respetando exactamente la proporción de participaciones que ya tenían los socios originales. De este modo, al fallecer los fundadores, cada hijo podrá heredar íntegramente la sociedad que le corresponda, sin interferencias de sus hermanos.
Tratamiento fiscal: neutralidad, si se actúa conforme a los requisitos
Desde el punto de vista tributario, este tipo de operaciones puede realizarse sin impacto fiscal inmediato, siempre que se cumplan determinados requisitos: la existencia de una causa económica justificada, la continuidad en la actividad empresarial, y un reparto equitativo entre los socios.
Cuando se cumplen estas condiciones, la escisión:
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No genera tributación en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF de los socios.
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Se encuentra exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en su modalidad de operaciones societarias como en la de transmisiones onerosas y documentos notariales.
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No se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida plusvalía municipal).
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Se conservan los valores fiscales y las fechas de adquisición originales, tanto para los nuevos entes sociales como para los socios implicados, lo que evita eventuales contingencias fiscales futuras.
No obstante, es importante subrayar que estas ventajas fiscales solo resultan aplicables si el propósito fundamental de la operación no es el ahorro tributario. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo: la escisión debe responder a una necesidad real de reordenación del negocio familiar, no a una mera estrategia para eludir impuestos.
Desde nuestro despacho, recomendamos a todas las familias empresarias que se encuentren en fase de planificación sucesoria que analicen detenidamente esta vía. Escindir antes de heredar no solo puede contribuir a preservar la armonía familiar y garantizar la estabilidad del proyecto empresarial, sino que también permite hacerlo bajo un marco fiscal favorable, siempre dentro de la legalidad y con plena seguridad jurídica.