Nuevo criterio sobre la deducción de los gastos de vehículos mixtos en actividades económicas

Durante años, numerosos autónomos de oficios como la fontanería, la electricidad o la albañilería han sufrido una aplicación estricta y rígida de las normas fiscales. La Agencia Tributaria les venía negando sistemáticamente la posibilidad de deducirse los gastos asociados a sus furgonetas o vehículos mixtos por no cumplir con la exigencia de un uso totalmente profesional, sin ninguna concesión al uso personal, ni siquiera ocasional.

Sin embargo, hoy debemos destacar un importante cambio de criterio. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante resolución de fecha 24 de junio de 2024 (número 00/04214/2024), ha corregido la interpretación de la Administración y ha establecido que un vehículo mixto sí puede considerarse vinculado a la actividad profesional aunque exista un uso privado mínimo y claramente insignificante.

¿Qué ha determinado el TEAC?

El origen de este caso se encuentra en un autónomo dedicado a la fontanería, quien utilizaba una furgoneta Dacia Dokker como herramienta indispensable para su trabajo diario, transportando herramientas, materiales y demás objetos necesarios.

La Agencia Tributaria denegó la deducción de los gastos correspondientes al vehículo (combustible, reparaciones, parkings, etc.) en su declaración de IRPF de 2019, alegando que no había pruebas concluyentes de que el vehículo se destinara única y exclusivamente al trabajo. Ni siquiera el hecho de que el contribuyente contase con otro vehículo para su uso personal sirvió para convencer a Hacienda, que exigía pruebas prácticamente imposibles.

Aunque el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ya había respaldado la posición del contribuyente, ha sido el TEAC, al resolver un recurso de alzada interpuesto por la propia Administración para unificar criterio, quien ha sentado doctrina definitiva: cuando un vehículo mixto, por sus características físicas (carrocería, rotulación, carga habitual) y por el tipo de actividad del autónomo, se deduce que se usa para el trabajo, se presume afecto a la actividad profesional, salvo que la Administración pruebe que su utilización principal es privada.

¿Por qué este fallo tiene tanta trascendencia?

La razón principal es que este criterio cambia el reparto de la carga de la prueba. Hasta ahora, el autónomo estaba obligado a demostrar minuciosamente que su vehículo se dedicaba de forma exclusiva a la actividad económica. Con esta nueva doctrina, si el vehículo presenta un diseño y un uso claramente laboral, se presume su afectación al negocio, y será Hacienda quien deba demostrar que no es así.

Este cambio representa un alivio importante para autónomos y profesionales que, por la naturaleza de su actividad, necesitan un vehículo para el transporte habitual de herramientas, materiales o equipos de trabajo. De forma concreta, beneficia a aquellos que:

  • Emplean vehículos mixtos adaptables, como furgonetas, pick-ups o combis.

  • Ejercen actividades en las que el vehículo resulta indispensable, como obras, instalaciones o reparaciones.

  • Poseen otro vehículo claramente destinado a su uso personal.

¿Cómo repercute esta resolución en el IRPF?

Si se considera que el vehículo está afecto a la actividad económica, el autónomo podrá deducirse los gastos que estén vinculados a su utilización profesional, tales como:

  • Combustible.

  • Reparaciones y mantenimiento.

  • Amortización.

  • Seguro del vehículo.

  • Peajes y parkings.

  • Repuestos.

  • Impuestos y tasas relacionados con su actividad.

Eso sí, siempre será imprescindible disponer de las correspondientes facturas completas, en las que conviene que figure la matrícula del vehículo, para dejar claro el vínculo entre el gasto y su uso profesional.

¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar esta doctrina?

Los elementos clave que se deben tener en cuenta son los siguientes:

  1. Que el vehículo sea mixto adaptable, es decir, preparado tanto para el transporte de personas como de mercancías (hasta un máximo de 9 plazas), según la normativa de tráfico.

  2. Que el vehículo se utilice de forma evidente para la actividad económica. Esto se puede reflejar mediante:

    • Transporte habitual de materiales o herramientas.

    • Rotulación visible del vehículo.

    • Desgaste y señales de uso derivadas del trabajo.

    • Tener otro vehículo para uso exclusivamente personal.

  3. Que el uso privado sea meramente accesorio y poco relevante. Por ejemplo, emplear la furgoneta ocasionalmente fuera del horario laboral o en situaciones puntuales no desvirtúa su afectación.

  4. Que la actividad requiera el transporte de elementos necesarios para su desempeño. El TEAC matiza que no debe interpretarse de manera restrictiva el concepto de "mercancías", como pretendía la AEAT. Lo importante es que el vehículo se utilice para transportar "cosas" imprescindibles para la actividad profesional, sin necesidad de que se trate del transporte de mercancías ajenas.

Una visión más ajustada a la realidad profesional

Hasta ahora, la AEAT solo admitía la deducción de los gastos de vehículos sin exigencia de exclusividad para quienes se dedicaban profesionalmente al transporte de mercancías, conforme al artículo 22.4 del Reglamento del IRPF. Esto excluía injustamente a muchos autónomos que utilizan sus vehículos solo para trabajar, pero no en el ámbito del transporte.

El TEAC ha desmontado esa visión limitada. La cuestión no es tanto la actividad económica concreta, sino el uso real del vehículo. Si este se emplea para trasladar herramientas, materiales u otros objetos necesarios para la actividad, el vehículo debe considerarse afecto.

¿Qué ocurre si Hacienda sigue rechazando la deducción?

El tribunal también ha dejado claro que la Administración podrá cuestionar la afectación, pero solo si presenta pruebas sólidas que acrediten que el vehículo se usa principalmente para fines personales. No será suficiente con dudas genéricas ni con la ausencia de pruebas absolutas por parte del contribuyente.

Este fallo es, en definitiva, una buena noticia para muchos profesionales y autónomos del ámbito de los oficios manuales o técnicos. El TEAC adopta un enfoque más sensato y realista, en línea con la vida laboral diaria, permitiendo que los vehículos profesionales no tengan que pasar por un examen imposible si ya es evidente que su función principal es laboral.

Ahora bien, este cambio de criterio no significa que se pueda relajar la documentación: será necesario seguir conservando las facturas, justificar los gastos de forma adecuada y actuar con coherencia. No obstante, la presión probatoria se reduce considerablemente, dejando atrás la rigidez que hasta ahora asfixiaba a muchos autónomos.

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