Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio: ¿cuándo existe verdadera actividad económica en una sociedad arrendadora?

Uno de los debates más habituales en la planificación patrimonial gira en torno a la posibilidad de aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a las participaciones en sociedades que se dedican al arrendamiento de inmuebles. En particular, surgen dudas cuando el personal contratado por la sociedad no se dedica en exclusiva a ella. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) aporta luz sobre esta cuestión.

Una consulta reveladora: CV V0259-25, de 5 de marzo de 2025

La DGT ha considerado que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede ser considerada como una entidad con actividad económica real, incluso aunque la persona contratada para gestionar los alquileres compatibilice dicho trabajo con otras actividades profesionales, ya sea como trabajadora autónoma o como administradora en otras empresas.

¿Qué es lo que verdaderamente determina la existencia de actividad económica?

El concepto clave está recogido en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, según el cual una sociedad arrendadora puede considerarse como desarrollando una actividad económica cuando cuenta, al menos, con una persona contratada laboralmente a jornada completa, que se dedique exclusivamente a la gestión de los arrendamientos durante el tiempo contratado.

La consulta aclara un aspecto frecuentemente cuestionado: la existencia de otras ocupaciones profesionales por parte de esa persona no invalida, por sí sola, la consideración de actividad económica. Lo relevante es que durante la jornada de trabajo contratada con la sociedad arrendadora, la persona cumpla de manera efectiva sus funciones de gestión.

Implicaciones para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del IP establece que las participaciones en entidades que desarrollen una actividad económica pueden estar exentas, siempre que concurran determinados requisitos:

  1. La sociedad debe desarrollar una actividad económica real.

  2. El contribuyente debe poseer al menos un 5% del capital social (o un 20% junto con su grupo familiar).

  3. Debe ejercer funciones de dirección en la entidad y percibir por ello una retribución que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Con esta interpretación de la DGT, se flexibiliza la exigencia de exclusividad del trabajador contratado, algo especialmente importante en sociedades familiares o de pequeño tamaño.

Aspectos prácticos a revisar

Si te encuentras en una situación similar, estas son algunas recomendaciones clave:

  • Asegúrate de que el contrato laboral sea a jornada completa, y que su contenido esté enfocado específicamente a las tareas de gestión del arrendamiento.

  • Verifica que la persona contratada efectivamente desempeñe esas funciones durante el horario laboral, independientemente de que tenga otras actividades profesionales fuera de ese tiempo.

  • Revisa el resto de los requisitos para aplicar la exención, especialmente en lo relativo al porcentaje de participación y a las funciones de dirección con remuneración adecuada.

  • Conserva documentación que acredite la actividad real, como correos, informes de gestión, parte de visitas, contratos de alquiler firmados, etc., por si la Agencia Tributaria solicita justificantes.

Conclusión

Esta interpretación de la DGT resulta muy valiosa para todos aquellos contribuyentes con participación en sociedades patrimoniales que alquilan inmuebles. La clave no está en que el trabajador esté en exclusiva, sino en que la dedicación sea real y completa durante la jornada contratada. Una matización que puede marcar la diferencia a la hora de acceder a una importante ventaja fiscal como es la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

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