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El Impuesto sobre el Patrimonio para No Residentes

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, incluidas aquellas que no residen en España pero poseen bienes o derechos dentro del territorio nacional. Este tributo se devenga el 31 de diciembre de cada año y, en el caso de los no residentes, únicamente afecta a los bienes situados en España, ya que tributan bajo el régimen de obligación real.

En este documento, explicaremos los principales aspectos que deben conocer los no residentes sobre este impuesto, incluyendo los sujetos pasivos, normativa aplicable, exenciones, convenios de doble imposición, obligaciones formales y otros puntos clave.


Sujetos Pasivos y Obligación Real de Contribuir

El Impuesto sobre el Patrimonio diferencia entre residentes y no residentes:

  • Los residentes fiscales en España tributan por obligación personal, es decir, por la totalidad de su patrimonio mundial.
  • Los no residentes tributan por obligación real, lo que significa que solo deben declarar los bienes y derechos situados en España o cuyos efectos se produzcan en territorio español.

¿Quiénes tributan por obligación real?

  1. Personas físicas no residentes en España que posean bienes o derechos en el país.
  2. Trabajadores desplazados a España que se acojan al régimen fiscal especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como la "Ley Beckham".

Condiciones para acogerse a la "Ley Beckham"

  • No haber sido residente fiscal en España en los últimos cinco años.
  • Trasladarse a España debido a una oferta de trabajo o para desempeñar funciones de administrador en una empresa.
  • Solicitar la aplicación del régimen dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad.

Efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Tributan por obligación real, es decir, solo por los bienes situados en España.
  • Desde 2023, el régimen incluye también a emprendedores, trabajadores remotos y ciertos familiares del trabajador desplazado.
  • Pueden aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde tengan mayor patrimonio.

Aplicación de la Normativa Autonómica

Desde 2021, todos los no residentes pueden acogerse a la normativa fiscal de la Comunidad Autónoma donde posean el mayor valor de su patrimonio en España. Antes de este cambio, esta opción solo estaba disponible para residentes en la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE).

Implicaciones prácticas

  • Si un no residente posee bienes en varias Comunidades Autónomas, se aplicará la normativa de la Comunidad donde se localice el mayor valor de su patrimonio.
  • Para aplicar esta normativa, debe indicarse en la declaración del impuesto, marcando la casilla correspondiente.

Exenciones Aplicables a No Residentes

Algunas exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio pueden beneficiar a los no residentes, entre ellas:

Valores de renta fija y deuda pública española.

Participaciones en entidades extranjeras sin establecimiento permanente en España.

Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales en España.

🚫 No están exentos los saldos en cuentas bancarias de no residentes.


Convenios de Doble Imposición (CDI)

España ha firmado múltiples Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) que pueden limitar la tributación de los no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Ejemplo:

Si un no residente posee acciones de una empresa española, pero su país de residencia tiene un CDI con España estableciendo que este tipo de activo solo se grava en el país de residencia, las acciones estarían exentas en España.

Recomendación: Consultar el convenio aplicable en cada caso para verificar el alcance de la tributación.


Obligación de Presentar Declaración

Los no residentes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si:

  1. Deben pagar cuota tributaria tras aplicar deducciones y bonificaciones.
  2. Poseen un patrimonio en España superior a 2.000.000 euros, incluso si la cuota a pagar es cero.

Forma de Presentación

  • Modelo D-714 (obligatorio).
  • Presentación telemática a través de la Agencia Tributaria.
  • Requiere certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia RENØ.

Responsabilidad Solidaria y Representación Fiscal

Los no residentes pueden estar obligados a designar un representante fiscal en España en los siguientes casos:

  • Si operan mediante un establecimiento permanente en España.
  • Si la Administración Tributaria lo requiere debido a la magnitud del patrimonio.

🔹 Responsabilidad solidaria: Los gestores o depositarios de bienes de no residentes pueden ser responsables del pago del impuesto si administran o custodian estos bienes en España.


Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

Desde 2023, el ITSGF afecta a aquellas Comunidades Autónomas que aplicaban bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, como la Comunidad de Madrid.

🔹 Aspectos clave:

  • Si un contribuyente está sujeto al ITSGF, no podrá beneficiarse de la bonificación autonómica del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Aplicable a patrimonios superiores a 3.700.000 euros.
  • No afecta a quienes tengan un patrimonio inferior a este umbral.

Estrategias de Planificación Fiscal para No Residentes

Para minimizar la carga fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio, se pueden considerar las siguientes estrategias:

1. Estructuración del Patrimonio

  • Uso de sociedades extranjeras para gestionar activos situados en España.
  • Titularidad compartida de inmuebles para reducir la base imponible individual.

2. Aplicación de Convenios de Doble Imposición

  • Identificar activos que puedan quedar exentos en España bajo un CDI.

3. Uso de Normativa Autonómica

  • Elegir la Comunidad Autónoma con la normativa más favorable.

4. Revisión Periódica del Patrimonio

  • Evaluar anualmente la composición del patrimonio para optimizar las exenciones y beneficios fiscales.

Conclusión

El Impuesto sobre el Patrimonio tiene importantes implicaciones para los no residentes con bienes en España. La planificación fiscal adecuada puede reducir significativamente su impacto, especialmente considerando la posibilidad de aplicar exenciones, convenios de doble imposición y normativas autonómicas más favorables.

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