El IVA de los servicios prestados por administradores

Es relevante conocer la sujeción o no al IVA de las remuneraciones de consejeros y administradores de sociedades mercantiles, especialmente tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) del 17 de abril de 2024 (V0782-24). En ella, se aclara que los servicios prestados por administradores no están sujetos a IVA, ya que suelen actuar bajo dependencia de la sociedad, lo que se interpreta como una relación laboral o administrativa.

Por otro lado, los directivos solo estarían sujetos a IVA si cumplen tres condiciones: actuar con independencia organizativa, recibir una remuneración vinculada a los resultados obtenidos y asumir el riesgo económico de su actividad. Si no se cumplen estas condiciones, se considera que existe una relación de dependencia similar a la laboral, excluyendo sus servicios del ámbito del IVA.

Esta resolución sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que la sujeción al IVA depende de si la actividad se realiza de manera independiente o bajo subordinación. De este modo, los administradores no tributan por IVA en la mayoría de los casos, mientras que los directivos podrían estar obligados si actúan como empresarios.

En resumen, los administradores, por su relación de dependencia, están exentos de IVA, mientras que los directivos solo lo estarían si cumplen criterios de autonomía, remuneración variable y asunción de riesgos.