Protocolo del canal de comunicación

Versión V.2026.1
1. FINALIDAD
PRUYMANN, con el objetivo de dar cumplimiento a su Sistema Interno de Información
implementado – en adelante “el Sistema” o “SII” –, así como a la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción – en adelante Ley 2/2023 – ha procedido a instaurar un Canal de
Información con el objetivo de que todas las personas físicas determinadas dentro del ámbito
personal del citado SII puedan comunicar la existencia de incumplimientos o conductas contrarias
a las normas contenidas dentro del ámbito material del SII de la organización.
En consecuencia, el objetivo del presente protocolo es regular el funcionamiento del Canal de
Información, así como la gestión y tramitación de las comunicaciones que se reciban y de los
procedimientos de investigación que deban ser iniciados en su caso.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ámbito material
El Canal de Información habilitado en PRUYMANN permite las comunicaciones en relación a las
materias que a continuación se describen, en cumplimiento de la Ley 2/2023, así como, también,
de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación
del Terrorismo, por tener la consideración de sujeto obligado a esta Ley.
Además, el canal se ha habilitado para comunicar todas las cuestiones relacionadas con el
Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito
laboral implementado por la organización.
El ámbito material, en consonancia, es el siguiente:
a) Ley 2/2023:
▪ Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión
Europea, siempre que:
1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección
de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la
Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el
ordenamiento jurídico interno;
2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE);
3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26,
apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión
Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados,

así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los
actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con
prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el
objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre
sociedades.

▪ Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
administrativa grave o muy grave.
▪ Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) Ley 10/2010:
▪ Cualquier infracción de las disposiciones contenidas en la Ley vigente de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
c) Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo:
▪ Cualquier actuación contraria a la normativa vigente en materia de acoso sexual
y por razón de sexo (Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, artículo 48) , así como a lo dispuesto en el Protocolo de prevención y
actuación frente al acoso sexual en el ámbito laboral aprobado por la
organización.

Ámbito personal
La protección contenida en la Ley 2/2023, así como la regulación del presente protocolo, es de
aplicación a los siguientes informantes:
1. Informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información
sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
a. las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta
ajena;
b. los autónomos;
c. los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración,
dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d. cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas,
subcontratistas y proveedores.
2. Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida
en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios,
trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una
remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los
casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de
selección o de negociación precontractual.
3. Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de
asesoramiento y apoyo al informante.
4. Las medidas de protección del informante se aplicarán, en su caso, a:
a. personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el
informante, asistan al mismo en el proceso,
b. personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir
represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y

c. personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de
relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A
estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto
correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su
proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la
persona jurídica participada.
3. FORMAS DE INFORMAR PERMITIDAS
PRUYMANN ha establecido, en consonancia con la Ley 2/2023, las siguientes formas de informar:
• Canales internos habilitados por el sistema

o Canal público mediante la herramienta informática on-line denominada “Ovet-
Auki” que se encuentra gestionado de manera externa.

o Correo postal al domicilio social de la organización dirigida la persona
Responsable del Sistema Interno de Información que se gestiona de manera
interna.

• Usando el canal externo por las autoridades competentes en materia de SII.
o Canal externo habilitado por la Autoridad Independiente de Protección al
Informante.
o Canal externo habilitado por la Oficina Antifraude de Cataluña
• A través de revelación pública

CANAL PÚBLICO
PRUYMANN ha instaurado una herramienta informática on-line, denominada “OVET AUKI”
mediante la cual cualquier persona puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.ovetauki.com/canal/pruymannconsulting o accediendo a través de la página web
corporativa.
Este canal, cuya gestión está externalizada a los expertos de TARINAS VILADRICH ADVOCATS I
PROCURADORS, SLP, permite tanto las comunicaciones anónimas como las confidenciales, a
elección del informante.
Funcionamiento y características
El acceso al canal de información se puede realizar desde cualquier dispositivo y a cualquier hora
del día, los 365 días del año.
El informante deberá ir cumplimentando las distintas fases de confección de la comunicación,
siguiendo las instrucciones dadas por la propia plataforma, y debiendo describir los hechos de la
forma más detallada posible, asi como adjuntar todas las pruebas que se disponga, siempre con
el objetivo de facilitar el posible posterior procedimiento de investigación.
Frente cualquier cuestión operativa se puede consultar el Manual de uso del canal de información
OVET AUKI, adjunto como Anexo III del presente Protocolo.

En la última fase de la comunicación la persona informante deberá elegir si desea que la
comunicación tenga carácter confidencial y, por lo tanto, que se conozca su identidad o, por el
contrario que sea totalmente anónimo. En el caso de que se elija la segunda opción, el informante
deberá conservar el código de comunicación generado para poder acceder con posterioridad a la
plataforma OVET AUKI y así poder consultar el estado de esta, ponerse en contacto con los
gestores del canal o con la organización y demás actuaciones relacionadas.
En caso de dudas o incidencias, la persona informante puede dirigirse directamente a los técnicos
de la plataforma mediante el correo electrónico soporte@ovetauki.com

CORREO POSTAL
Se podrán enviar comunicaciones por escrito a través del correo postal a la siguiente dirección:

PRUYMANN

A la atención de la Sra. Mireia Bergadà
(Responsable del Sistema Interno de Información)
Avda. de Torreblanca 57, B-19 – 08172 – Sant Cugat del Vallés

Todas las comunicaciones recibidas por correo postal se tratarán garantizando los derechos del
informante y la confidencialidad, en el caso de proporcionar una vía de comunicación con el
informante se utilizará para notificar el curso de la comunicación o para cualquier otro trámite o
cuestión necesaria.
En caso de tratarse de una comunicación contra la persona Responsable del Sistema Interno de
Información o que debido a su contenido pudiese dar lugar a un conflicto de interés de dicha
persona, se deberá enviar a la misma dirección postal, pero a la atención de la persona designada
como suplente.

CANAL EXTERNO
Cualquier persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección al
Informante competente dando uso del canal externo habilitado para la comunicación de
denuncias.
A la fecha de aprobación de la presente versión del Sistema Interno de Información (V.2026.1) no
se encuentra regulado cómo debe realizarse tal comunicación para la entidad estatal, por lo que
PRUYMANN se compromete a modificar el presente Anexo tan pronto como se regule la figura
del A.A.I., acomodándolo al procedimiento estatal que se establezca al respecto.
Asimismo, en Cataluña el organismo dotado de competencia para actuar de canal externo es la
Oficina Antifraude de Cataluña, por lo que se puede dar uso de este a través del siguiente enlace:
https://denunciesanonimes.antifrau.cat/#/?lang=es

REVELACIÓN PÚBLICA
Se entenderá revelación pública la puesta a disposición del público de información sobre acciones
u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
Se protegerá a las personas siempre cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que previamente a la revelación pública haya realizado una comunicación mediante los
canales anteriores (interno, público y/o externo), sin medidas apropiadas en el plazo
máximo establecido (3 meses).
b) Que haya motivos razonables para pensar que, o bien la infracción puede constituir un
peligro inminente o manifiesto por el interés público, en particular cuando se dé una
situación de emergencia, o exista un riesgo de daños irreversibles, incluido un peligro para
la integridad física de una persona; o bien, en caso de comunicación a través del canal
externo de información, exista riesgo de represalias o haya pocas probabilidades de que
se dé un tratamiento afectivo a la información debido a las circunstancias particulares del
caso, tales como la ocultación destrucción de pruebas, la connivencia de una autoridad
con el autor de a infracción, o que esté implicada en la infracción.
Las condiciones para acogerse a la protección prevista en el apartado anterior no son exigibles
cuando la persona haya revelado información directamente a la prensa de acuerdo con el ejercicio
de la libertad de expresión y de información veraz previstas constitucionalmente y en la legislación
de desarrollo.

4. TRATAMIENTO DE LA COMUNICACIÓN
El presente apartado aplica a las comunicaciones recibidas en la organización.
El procedimiento de investigación de las comunicaciones recibidas en la Autoridad Independiente
de Protección al Informante y la Oficina Antifraude de Cataluña queda supeditado al Estatuto de
las citadas autoridades.
Contenido mínimo de la comunicación
El informante tiene el deber de proporcionar toda la información lo más detallada posible, así
como de proporcionar todos los datos y pruebas que disponga, con el fin de facilitar el posible
procedimiento de investigación posterior. Asimismo, a fin de poder llevar a cabo dicho
procedimiento de investigación, se exige que la comunicación disponga de, como mínimo, la
siguiente información:
– Descripción de los hechos.
– Los indicios sobre los que se basa la sospecha del informante.
– Si se conoce, la identidad de la/s persona/s que ha/n realizado los hechos, o de aquellas
personas que hayan podido encubrirlo.
– Si se conoce, lugar donde han ocurrido los hechos.

– Fecha de cuando ha tenido conocimiento de los hechos, o desde cuando está teniendo
conocimiento el informante.
– Cómo ha conocido los hechos el informante (si lo ha presenciado personalmente, a través de
terceros, mediante pruebas documentales, etc.).

Procedimiento de recepción, seguimiento e investigación de la comunicación.
Acuse de recibo o justificante de recepción
El informante deberá recibir el acuse de recibo o justificante de recepción de la comunicación en
el plazo máximo de 7 días naturales desde su envío.
Lo anterior, aplica en todos los casos de las comunicaciones realizadas a través de la plataforma
OVET AUKI y, en los demás casos, en aquellas comunicaciones en las que el informante haya
proporcionado un método de contacto.
Filtraje de las comunicaciones recibidas
Los gestores externos del canal de información serán los encargados de realizas el primer filtraje
de la comunicación recibida a través de Ovet Auki, con el fin de valorar si (i) el informante se
encuentra dentro del ámbito personal del Sistema Interno de Información de PRUYMANN y (ii) si
la comunicación se encuentra dentro del ámbito material del citado Sistema. En el caso de las
comunicaciones anónimas, solamente se filtrará teniendo en cuenta el ámbito material, al hacerse
imposible la identificación del informante.
En el caso del resto de comunicaciones recibidas por las otras vías distintas al canal público será
la propia organización quien realice el filtraje, pudiendo pedir asesoramiento a expertos en la
materia para determinar la admisión o no de la comunicación.
Una vez realizado el primer filtraje, se procederá a:
a) En el caso de NO encontrarse dentro del ámbito personal y/o material del SII, se archivará
la comunicación recibida, se generará un informe que justifique el motivo por el cual se
ha procedido al archivo, y se notificará al informante, proporcionándole una copia del
informe justificativo en cuestión.
b) En el caso de SÍ encontrarse dentro del ámbito personal y/o material del SII, se procederá
a comprobar si la comunicación cuenta con el contenido mínimo antes mencionado. En
el caso que falte información para proseguir, se procederá a ponerse en contacto con el
informante con el objetivo de que, en un plazo máximo de 15 días, proporcione la
información faltante.
i. En el caso que el informante no proporcione la información faltante, se podrá
proceder al archivo de la comunicación y a la correspondiente notificación y
entrega del informe justificativo de archivo, sin perjuicio que el informante pueda
realizar una nueva comunicación sobre el mismo hecho.
ii. En el caso que el informante haya utilizado un método distinto al portal OVET
AUKI y no haya proporcionado un método de contacto, se procederá a la
incoación del procedimiento de investigación, dejando constancia de lo sucedido y del posible archivo de la comunicación por no contar con información suficiente para llevar a cabo un proceso de investigación con todas las garantías.

d) En el caso de SÍ encontrarse dentro del ámbito personal y/o material del SII y de que la
comunicación cuente con el contenido mínimo exigido, se tendrá que comprobar que los
hechos descritos en el contenido de la comunicación no se encuentren siendo ya
investigados o que ya hayan sido investigados, y que el informante no aporte pruebas o
información nueva que motiven la incoación de un nuevo procedimiento de investigación:
i. En el caso que los hechos ya hayan sido investigados o estén siendo investigados,
y el informante NO aporte pruebas o información nueva, se procederá al archivo
de la comunicación con informe justificativo que lo motive.
ii. En el caso que los hechos ya hayan sido investigados o estén siendo investigados,
y el informante SÍ aporte pruebas o información nueva, se procederá a la
incoación de un nuevo procedimiento de investigación, que se llevará a cabo
junto con la información y/o procedimiento de investigación que se haya llevado
o se esté llevando a cabo por los mismos hechos descritos en la comunicación.
iii. En el caso que los hechos no hayan sido nunca investigados, se procederá a la
incoación del procedimiento de investigación.

e) En el caso de SÍ encontrarse dentro del ámbito personal y/o material del SII y que la
comunicación cuente con el contenido mínimo exigido, y no se trate de una causa que ya
ha sido o está siendo investigada, los gestores externos del canal, en el caso de la
plataforma OVET AUKI, remitirán la comunicación recibida al Responsable del SII para que
éste proceda, a la mayor brevedad posible, a incoar el correspondiente procedimiento de
investigación. En el caso de haber recibido la comunicación por otros medios, la
comunicación es recibida desde un primer momento por el propio Responsable del SII.

Procedimiento de investigación
Incoación del expediente
La persona que debe proceder a la incoación del procedimiento de investigación es el Responsable
del SII, mediante Acta de inicio del procedimiento de investigación, en la que se deberá adjuntar
la información contenida en la comunicación recibida. En la misma Acta, se deberá detallar los
motivos por los cuales se admite la comunicación a trámite, y el nivel de verosimilitud que
desprende, así como si se considera que se ha realizado, o no, de buena fe.
Asimismo, se deberá analizar la capacidad propia del Responsable del SII para llevar a cabo el
procedimiento de investigación o, en su caso, la necesidad de contar con otras personas de la
organización o con personas externas expertas, siempre siguiendo el procedimiento que se
especifica más adelante en este protocolo, y respetando todas las garantías y la confidencialidad
máxima de la comunicación recibida y del informante. De igual forma, en caso de ser necesario,
la persona Responsable del SII puede designar a una persona instructora del procedimiento de
investigación distinto a ella, ya sea de la propia organización o un externo, siempre respetando las
garantías y la confidencialidad.
Por otro lado, se deberán establecer los procedimientos de investigación que permitan la
preservación de pruebas y el respeto a los derechos de los trabajadores. Estas actuaciones pueden

incluir entrevistas de índole personal con departamentos específicos de la organización o
personas implicadas en los hechos comunicados. También se podrá requerir de un profesional
para peritar los daños y el delito, siguiendo el procedimiento de invitación de externos que se
describe más adelante.
Del mismo modo, se deberá establecer los departamentos o áreas que deberán estar informados
de la presente investigación y a qué nivel jerárquico, dependiendo de: (i) el nivel jerárquico y
número de posibles personas implicadas y (ii) a necesidad de involucrar a otros departamentos.
Finalmente, se deberá valorar la necesidad de informar al órgano de gobierno de la organización
sobre la investigación realizada, dependiendo si éste puede verse involucrado en el proceso o
poder llevar posibles represalias que, en todo caso, se deben evitar.
Plazo máximo de resolución
El plazo máximo de resolución del procedimiento de investigación, contando a partir de la
notificación de recepción de la comunicación, son los siguientes:
– Para las comunicaciones recibidas en materia de la protección de los derechos de la Unión
Europea (Ley 2/2023): 90 días naturales.1
– Para las comunicaciones recibidas en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de
la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010): 90 días naturales.1
– Para las comunicaciones recibidas en materia de acoso sexual o por razón de sexo (Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Aplica el plazo determinado
en el Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el
ámbito laboral.
Invitación de personas externas al procedimiento de investigación
Como se ha comentado anteriormente, la persona Responsable del SII deberá analizar la
comunicación recibida y justificar si se deben invitar personas externas al procedimiento de
investigación para asegurar su éxito. Alguno de los motivos por los que se pueden invitar a
personas externas, pueden ser:
– Falta de conocimientos específicos o técnicos sobre los hechos comunicados.
– Posible conflicto de interés por parte del Responsable del SII.
– Estrategia en el momento de recopilar pruebas para la investigación, por ejemplo, en el
momento de realizar entrevistas al personal es posible que una persona externa pueda
obtener más información que una interna.
Para invitar a personas externas al procedimiento de investigación, la persona Responsable del SII
deberá levantar Acta justificando los motivos, y la/s persona/s externa/s deberán firmar la
declaración de ausencia de conflictos de intereses – adjunta al presente protocolo como Anexo I
– y el correspondiente acuerdo de confidencialidad – adjunto al presente protocolo como Anexo
II –.
Resolución del expediente y notificación

1
Solamente en aquellos casos en que se pueda justificar, de forma expresa, por escrito y de forma motivada,
la complejidad de la investigación, se podrá extender el plazo por 90 días naturales más.

Finalizado el procedimiento de investigación, el Responsable del SII deberá:
1. Realizar un informe del procedimiento de investigación llevado a cabo, desarrollando
todas las fases y las pruebas recopiladas, así como los posibles incidentes que hayan
podido haber y su resolución.
2. Levantar Acta de cierre del procedimiento de investigación, especificando la resolución
tomada.
Las posibles resoluciones que puede tener el procedimiento de investigación son las siguientes:
a) Archivo de la comunicación.
Se puede dar el archivo de la comunicación, después de haber realizado el procedimiento
de investigación, por numerosos motivos, por ejemplo:
▪ No contar con suficiente información o pruebas para seguir investigando.
▪ Necesitar la colaboración del informante para poder llevar a cabo la investigación
y que éste se niegue.
▪ Que el resultado de la investigación sea que los hechos descritos realmente no
sucedieron, o que no se trate de una conducta contraria a las normas o legislación
vigente, o a las políticas implementadas en la organización.
b) Elevación de la comunicación a la autoridad competente.
En aquellos casos en que se haya podido comprobar que se trata de hechos, verosímiles,
que puedan constituir cualquier clase de delito tipificado en el Código Penal español
vigente, se deberá elevar la comunicación de forma inmediata al Ministerio Fiscal.
De igual forma, en aquellos casos en que la persona Responsable del SII lo considere
pertinente, deberá elevar la comunicación a la autoridad competente.
c) Resolución interna de la comunicación, con o sin sanción.
En aquellos casos en que se pruebe que los hechos de la comunicación efectivamente
han ocurrido, se deberá aplicar solución. Puede ser que no sean constitutivos de actos
ilícitos o que se trate de conductas leves, procediendo a su resolución inmediata. En el
caso de que no se pueda aplicar una resolución inmediata, se deberá planificar la misma,
determinando un plazo concreto para ello y desarrollando la solución que se aplicará. De
igual forma, se deberá valorar la posible sanción a la/s persona/s que hayan realizado los
hechos objeto de sanción, todo ello de forma motivada y expresa.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Se deberá informar de buena fe y se garantizará que el informante no sea objeto de represalias.
Asimismo, con la finalidad de asegurar que ninguna persona que informe de buena fe un hecho
presuntamente ilícito sea objeto de represalias, todas las comunicaciones irán siempre dirigidas
al Responsable del Sistema. No obstante, en caso de que la persona objeto de la comunicación

sea la propio Responsable del Sistema, la comunicación se podrá dirigir a la persona sustituta ,
quien asumirá el rol de Responsable del SII solamente por lo que refiere al procedimiento de
investigación de la comunicación en cuestión, debiendo respetar todo lo establecido en el
presente protocolo.
La identidad del informante permanecerá anónima o confidencial, a elección del informante, o a
excepción de consentimiento por parte de este para dar a conocer su identidad. Asimismo, la
identidad del informante, en todo caso, se tratará de forma confidencial. En este sentido, la
persona Responsable del Sistema no facilitará la identidad del informante bajo ningún concepto
exceptuando – en caso absolutamente imprescindible – a las personas externas (o internas) que
puedan formar parte del procedimiento de investigación debiendo, previamente, firmar el
correspondiente acuerdo de confidencialidad anexo al presente protocolo.
Asimismo, la identidad del informante solo podrá ser revelada por requerimiento judicial,
proporcionando la identidad al Juez, Fiscal, Policía o autoridad administrativa competente para
que traslade el resultado de la investigación realizada.
La/s persona/s objeto de la comunicación recibida – es decir, la/s persona/s a la/s que se le/s
atribuye los hechos descritos en la comunicación – podrá/n ejercer el derecho de acceso, no
estando incluido en el citado derecho la revelación de datos de identificación del informante.
No se sancionará ni se tomará represalias contra una persona por formular una comunicación,
siempre que se haya realizado de buena fe.

6. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Ley 2/2023, en su Título VI, establece las directrices del tratamiento de los datos latos
personales que se derivan de la aplicación de Ley 2/2023, siendo que dicho tratamiento de los
datos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo,
de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Esto es: informar
sobre el tratamiento de los datos y el ejercicio de derechos, la licitud del tratamiento, Asimismo,
nadie obtendrá datos que permita identificar al informante y se deberá contar con las medidas
técnicas y organizativas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad y/o
anonimato, en su caso, de los datos de las personas afectadas.
Por otro lado, en el artículo 32 se recoge el tratamiento de datos personales en el Sistema Interno
de Información, concretamente hay que tener en cuenta que el acceso a los datos del Sistema
Interno de Información queda limitado según las responsabilidades y competencias a:
a. El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
b. El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado,
solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
En el caso de los empleados públicos, el órgano competente para la tramitación de este.

c. El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la
adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
d. Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
e. El delegado de protección de datos.
Finalmente, se deberá incluir en el Registro de Actividad de Tratamiento conforme lo establecido
en el artículo 30 de la RGPD.

Responsable del Tratamiento:
DENOMINACIÓN SOCIAL: PRUYMANN CONSULTING SL
NIF:  B-62529516
UBICACIÓN: Avda. de Torreblanca 57, B-19 – 08172 – Sant Cugat del Vallés

Finalidad. Gestionar los datos del interesado con el fin de poder tramitar y gestionar la denuncia
interpuesta mediante el canal habilitado,
Legitimación.
• El tratamiento de datos personales, cuando sea obligatorio disponer de un Sistema
Interno de Información y en los supuestos de comunicación interna, se entenderá lícito
el tratamiento en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del RGPD, el artículo 8 de
la LOPDGDD, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
• El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos
se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del RGPD.
• El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá
amparado en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del RGPD.
• En el supuesto que se trataran categorías especiales de datos personales por razones de
un interés público esencial, el tratamiento será lícito conforme a lo previsto en el artículo
9.2.g) del RGPD.
Transferencias Internacionales de Datos. No se realizan Transferencia Internacionales de datos a
terceros países fuera de la Unión Europea.
Comunicación de datos: Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su
comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en
la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso,
procedan.
Conservación de Datos. Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el
sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la
procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la
información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión
desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de
veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo
necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. En todo caso, transcurridos tres

meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de
investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea
dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado
curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de
bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Derechos de los interesados. El interesado que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación
y supresión (Derecho al olvido), limitación de los datos, portabilidad de los datos y oposición,
enviando un escrito a PRUYMANN CONSULTING, S.L. (Ed. Esade Creapolis, Avda/ TORRE BLANCA,
57, B-21-22 08172 SANT CUGAT DEL VALLÈS) así como, presentar una reclamación ante la
Autoridad de Control competente en materia de protección de datos (en la actualidad la Agencia
Española de Protección de Datos) en el supuesto que no obtenga una respuesta satisfactoria y
desee formular una reclamación u obtener más información al respecto de cualquier de estos
derechos.

7. COMUNICACIÓN Y FORMACIÓN
Para poder garantizar los derechos de los destinatarios del presente protocolo, así como que los
mismos conozcan sus obligaciones, se debe proveer información previa, precisa e inequívoca a los
miembros de PRUYMANN sobre la existencia este protocolo.
Se establece la obligación de informar de la existencia y acceso al canal de información mediante,
como mínimo, la publicación en la página web.
La persona Responsable del Sistema deberá coordinar y controlar las acciones de comunicación y
formación necesarias para asegurar que todas las personas que tienen relación con PRUYMANN
conozcan su existencia y su forma de operar.

8. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y REVISIÓN
EL Administrador de PRUYMANN aprueba el presente protocolo del Canal de Comunicación,
siendo la Versión V.2026.1 mediante Acta de fecha 15/01/2026.

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