Estimado cliente,
Como le venimos recordando cada ejercicio, las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, pueden llegar a ser responsables subsidiarios por la deudas tributarias (IVA e IRPF) de sus proveedores de servicios.
Es importante resaltar que prácticamente cualquier negocio, sea cual sea su actividad, se ve obligado a subcontratar algún servicio para completar su cadena de valor, por lo que ante cualquier impago a la Hacienda Pública por parte de su proveedor, la Administración puede derivarle la responsabilidad de pago por la impuestos correspondientes al servicio recibido.
No obstante, si el contratista o subcontratista aporta al contratante o pagador (eventual responsable tributario) un certificado específico de estar al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria dentro de los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente, el pagador queda exonerado de responsabilidad tributaria.
Sin otro particular quedamos a su entera disposición para aclarar cuantas dudas al respecto se le puedan plantear.
Atentamente,
Área Fiscal