Teletrabajo desde España para una empresa extranjera sin visado: impacto en el IRPF tras la consulta V2460-25

La reciente consulta vinculante V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Tributos (DGT) introduce una interpretación especialmente relevante para profesionales que se trasladan a España y continúan trabajando en remoto para empresas extranjeras. En particular, aclara la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF -conocido como "régimen Beckham"- incluso en ausencia de visado de teletrabajo internacional.

Supuesto analizado por la DGT

El caso examina a un contribuyente con doble nacionalidad española y estadounidense, residente en Estados Unidos, que decide trasladarse a España en agosto de 2025 manteniendo su relación laboral con una empresa estadounidense en modalidad de teletrabajo.

Dado que posee nacionalidad española, no puede acogerse al visado de teletrabajo internacional previsto en la normativa de emprendedores. La cuestión planteada consiste en determinar si, pese a ello, puede optar por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF.

Clave interpretativa: el visado no es un requisito indispensable

La DGT concluye que el visado internacional no constituye un requisito necesario para la aplicación del régimen especial. Se trata únicamente de un supuesto ejemplificativo dentro de la norma. Por tanto, lo determinante es que el desplazamiento a España tenga causa en una relación laboral, incluso si esta se desarrolla íntegramente en remoto para una entidad extranjera.

Requisitos para la aplicación del régimen especial

El acceso al régimen del artículo 93 LIRPF exige el cumplimiento de tres condiciones fundamentales:

1. No haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores

Debe acreditarse que el contribuyente no ha tenido residencia fiscal en España conforme a los criterios del artículo 9 LIRPF (permanencia superior a 183 días, centro de intereses económicos, entre otros).

Aspectos a considerar:

  • Es recomendable disponer de certificados de residencia fiscal en el extranjero.

  • En determinadas jurisdicciones, puede exigirse prueba reforzada de permanencia efectiva.

2. Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de una relación laboral

Este requisito se cumple tanto en supuestos de contratación por empresa española como en casos de teletrabajo para una entidad extranjera, siempre que exista un vínculo laboral y se utilicen medios informáticos o telemáticos.

Aspectos clave:

  • No es necesario visado si existen otros elementos acreditativos.

  • Resulta esencial contar con documentación de la empresa que confirme el acuerdo de trabajo en remoto, incluyendo fecha de inicio y duración estimada.

3. No obtener rentas mediante establecimiento permanente en España

El contribuyente no debe operar en España a través de un establecimiento permanente (EP), salvo excepciones específicas previstas en la normativa.

Consideraciones prácticas:

  • El teletrabajo desde el domicilio particular, sin infraestructura empresarial ni capacidad de representación, no suele implicar la existencia de un EP.

  • Debe analizarse cada caso para evitar riesgos en situaciones más complejas.

Procedimiento de opción

La aplicación del régimen especial requiere la presentación del modelo 149 ante la Agencia Tributaria, acompañando la documentación acreditativa correspondiente:

  • Contrato de trabajo o prueba de la relación laboral.

  • Certificado o justificante de la Seguridad Social (en España o en el país de origen).

  • Documento de la empresa que autorice el teletrabajo desde España.

  • Evidencia de la no residencia fiscal previa.

La opción debe ejercitarse en plazo, ya que sus efectos se extienden al período impositivo del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes.

Consecuencias fiscales

La principal ventaja del régimen es la posibilidad de tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), pese a adquirir la condición de residente fiscal en España. Esto implica, entre otras cuestiones:

  • Tributación únicamente por las rentas obtenidas en territorio español (con determinadas particularidades).

  • Aplicación de tipos impositivos más favorables en determinados tramos.

  • Incidencia en la tributación patrimonial, al quedar sujeto, con carácter general, por obligación real.

Conclusión

La consulta V2460-25 confirma un criterio flexible y alineado con la realidad del trabajo internacional: el teletrabajo para empresas extranjeras puede habilitar el acceso al régimen especial del artículo 93 LIRPF, incluso sin visado, siempre que concurran los requisitos legales.

Este pronunciamiento abre oportunidades relevantes para profesionales internacionales y españoles retornados que desarrollan su actividad en remoto, pero exige una correcta planificación y acreditación documental para evitar contingencias fiscales.

Si se encuentra en una situación similar o asesora a clientes en movilidad internacional, resulta recomendable analizar cada caso de forma individual y gestionar adecuadamente la opción por el régimen especial.

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