NOVEDADES EN INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (IRPF e IMPUESTO SOCIEDADES)

Nos complace informarte sobre las recientes modificaciones en normativas fiscales que afectan a entidades sin fines lucrativos y a aquellos que realizan donativos. A continuación, presentamos los cambios más destacados:

1. Deducciones en la Cuota del IRPF:

  • Se ha incrementado el porcentaje de deducción al 80% sobre los primeros 250 euros de donativos (anteriormente 150 euros). Para la cantidad que exceda los 250 euros, se aplica un 40% (antes 35%).
  • Si has realizado donativos a la misma entidad en los dos últimos períodos, con montos iguales o superiores, ahora se aplica un 45% de deducción sobre la cantidad que excede los 250 euros.

2. Impuesto sobre Sociedades:

  • El porcentaje de deducción de la cuota íntegra se ha elevado al 40% por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.
  • Este porcentaje puede llegar al 50% si en los dos últimos períodos se han realizado donativos con montos iguales o superiores.

3. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):

  • Los contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente en España pueden aplicar la deducción establecida en la Ley IRNR.
  • La base de deducción no debe superar el 15% de la base imponible de las declaraciones presentadas en un año desde la fecha del donativo.

4. Entidades Exentas:

  • Se amplía el ámbito de entidades exentas, ahora incluyendo aquellas dedicadas a la defensa de los animales.
  • Los seguros de responsabilidad civil contratados por entidades sin fines lucrativos no se considerarán remuneración si solo cubren riesgos del desempeño de cargos en la entidad.

5. Donativos y Aportaciones:

  • La cesión de uso de bienes se reconoce como una nueva tipología de donativo deducible.
  • La valoración de esta cesión tendrá en cuenta los gastos deducibles del cedente.

6. Convenios de Colaboración Empresarial:

  • Las rentas positivas derivadas de convenios de colaboración empresarial estarán exentas de impuestos sobre la renta del colaborador.

7. Exención en IIVTNU:

  • Entidades sin fines lucrativos están exentas de IIVTNU, siempre que cumplan con requisitos específicos en el momento del devengo, independientemente del destino dado por el adquirente.

Para consultas adicionales, no duden en contactarnos.