Sobre la posible inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio

En abril de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del IP introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Este hecho ha generado un debate sobre la situación de los contribuyentes de este impuesto a partir de 2021 en caso de que el recurso tenga éxito. El IP se aplica individualmente sobre el patrimonio personal de las personas físicas, sin tener en cuenta los ingresos anuales o las transacciones. El impuesto se calcula en función del valor total de todos los bienes que forman parte del patrimonio del contribuyente, sin distinguir su naturaleza económica.

Aunque el patrimonio de una persona puede reflejar su grado de consumo de los servicios proporcionados por el Estado, también es cierto que este impuesto es considerado anacrónico y está en vías de desaparecer, ya que grava bienes y capitales que ya han sido gravados en el momento de su adquisición.

El impuesto se creó en 1977 de forma temporal para complementar los datos patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta, pero con el tiempo se ha convertido en parte del sistema tributario español. La Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), cedió su recaudación íntegra a las Comunidades Autónomas, afectando actualmente a más de 200.000 contribuyentes en función del valor total de sus bienes al finalizar el año.

A lo largo de los años, se han aplicado bonificaciones generales del 100% al impuesto, pero luego resurgió temporalmente en los ejercicios 2011 y 2012. Esta situación se ha prorrogado anualmente hasta que la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 reconoció su carácter indefinido.

El Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que estableció este carácter indefinido, alegando que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos sin una ley sustantiva que lo prevea. Si se declara la inconstitucionalidad, esto afectaría a las Comunidades Autónomas que no hayan aprobado su propia tarifa del impuesto, así como a los no residentes que tributan utilizando la tarifa estatal.

En caso de que se declare la inconstitucionalidad, la bonificación del 100% del impuesto estaría vigente para los años 2021 y siguientes, lo que implicaría que la Administración debería devolver el impuesto pagado en esos ejercicios. Por lo tanto, sería recomendable considerar la posibilidad de impugnar las autoliquidaciones de esos años para interrumpir las prescripciones tributarias, ya que existe un precedente en el Tribunal Constitucional en el que se limitó temporalmente la nulidad de ciertos impuestos municipales a aquellos casos en los que el contribuyente hubiera impugnado una liquidación o solicitado una rectificación antes de la sentencia.

Ante una posible declaración de inconstitucionalidad, es recomendable analizar en cada caso la posibilidad de impugnar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas y que no estén prescritas, en caso de que se haya producido una vulneración del principio de capacidad económica.