Responsabilidad de los administradores, y la causa de disolución versus la insolvencia.

La ley de Sociedades de Capital especifica que si hay insolvencia y a su vez pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores no deberán convocar junta para acordar la disolución de la compañía si, dentro del plazo de dos meses, se activan los mecanismos de la insolvencia.

Por otra parte, está la entrada de la sociedad en causa de disolución. Sus causas constituyen una figura jurídica diferente y separada de la insolvencia y la declaración de concurso. En primer lugar, no se regula por la Ley Concursal, sino por la Ley de Sociedades de Capital. Esta norma establece varias causas legales en virtud de las cuales los administradores de una empresa deben convocar a los órganos sociales para instar la disolución de esta, la más similar a la insolvencia y que podría concurrir de forma simultánea con ella (aunque no tiene por qué ser así) es el desequilibrio patrimonial. El desequilibrio patrimonial se produce cuando el patrimonio neto de la empresa (el resultado de la resta entre el activo y el pasivo) es menor a la mitad del valor del capital social de la empresa. Esto no implica siempre la insolvencia, ya que una mercantil puede encontrarse en situación de desequilibrio patrimonial y estar al corriente de pago con sus acreedores y viceversa, es decir, carecer de líquido para cumplir con sus obligaciones y, sin embargo, que su situación patrimonial sea positiva.

En el caso de que la sociedad se encuentre en desequilibrio patrimonial, el administrador debe convocar la junta general en el plazo de dos meses para adoptar un acuerdo de disolución o de restitución del equilibrio patrimonial. Si incumple con este deber, las consecuencias son diferentes y más graves que las expuestas para el caso de la no declaración de concurso. Esto es así, porque se declara al administrador como responsable solidario de las deudas de la empresa posteriores al nacimiento del desequilibrio patrimonial, y en consecuencia, los acreedores podrán reclamar indistintamente al acreedor o a la mercantil las cantidades que esta les adeude.

Como hemos comentado, se trata de situaciones diferentes y que no tienen por qué coincidir. Sin embargo, también es posible que esta simultaneidad se produzca, ya que una empresa cuyo patrimonio neto es tan bajo puede perfectamente encontrarse en situación de insolvencia y no poder cumplir con sus obligaciones. En este caso habrá que atender a si existen deudas, ya que si ello ocurre habrá que presentar concurso de acreedores antes de la disolución. Sin embargo, si la disolución es posible por existir más activo que pasivo lo más adecuado será proceder directamente a la disolución. En definitiva, de concurrir la insolvencia y el desequilibrio patrimonial los administradores deben gestionar primero la insolvencia solicitando la declaración del concurso, aún cuando la responsabilidad por la no disolución parezca más grave.

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