Principales medidas en el Impuesto sobre el Patrimonio incluidas en el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria

Le informamos que con fecha 4 de marzo de 2022 se hizo público el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria. El Libro Blanco es el resultado del trabajo realizado por el Comité de personas expertas, a quienes la Secretaría de Estado de Hacienda encargó su redacción mediante Resolución de 12 de abril de 2021, con el fin de que sirva de fundamento para una reforma del sistema tributario.

A continuación, vamos exponerles un resumen, sistematizado de las recomendaciones y propuestas del Libro Blanco con relación al Impuesto sobre el Patrimonio.

Atención. En relación con este impuesto, el Comité aboga por su mantenimiento estableciendo una exención de un millón de euros.

A juicio del Comité de expertos, los retos más inmediatos para el sistema tributario son:

  • La contribución a los objetivos de suficiencia y sostenibilidad de las finanzas públicas.
  • Su papel en el proceso de transición energética y en la mitigación del impacto del cambio climático.
  • Alcanzar la equidad horizontal entre contribuyentes en la aplicación de cada una de las figuras impositivas.
  • Garantizar de manera permanente la equidad vertical del conjunto del sistema tributario en un contexto de aumento de la desigualdad de la renta y de mayor concentración de la riqueza.
  • Su adaptación a los cambios y procesos en curso, como son el proceso de digitalización de la economía, la movilidad internacional de las bases impositivas, la automatización o el envejecimiento poblacional.

Estas son las principales medidas propuestas por este comité en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.

Recomendaciones de la OCDE

En el año 2018, la OCDE elaboró las siguientes propuestas para la reforma del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Reducir el número de exenciones y desgravaciones fiscales, manteniendo la exención de los activos comerciales, con criterios claros que restrinjan la disponibilidad de la exención a situaciones justificadas, y conservando igualmente una exención para efectos personales y domésticos hasta un cierto valor.
  • La base imponible ha de referirse a los valores de mercado de los activos; pudiendo incluir un porcentaje fijo de ese valor de mercado en torno al 80 u 85 por ciento, en evitación de posibles conflictos sobre la valoración, así como para compensar los costes de mantenimiento de estos.
  • Mantener constante el valor de los activos de difícil valoración o el valor de la riqueza neta total de los contribuyentes cada cierto período de tiempo para evitar reevaluaciones anuales.
  • Permitir que las deudas sean deducibles solo si se han contraído para adquirir activos imponibles. Y si el umbral de exención fiscal es alto, considerar la posibilidad de limitar aún más la deducibilidad de la deuda.
  • Prever medidas que permitan pagos a plazos para los contribuyentes con restricciones de liquidez.
  • Asegurar la transparencia en el tratamiento de los activos mantenidos en fideicomisos. Así como incrementar los esfuerzos para mejorar la transparencia fiscal e intercambiar información sobre los activos que poseen los residentes en otras jurisdicciones y desarrollar informes de terceros.
  • Establecer reglas para prevenir la doble imposición internacional sobre el patrimonio.

Medidas para mitigar el riesgo de deslocalización internacional

En relación con los riesgos de deslocalización internacional, el Comité propone lo siguiente:

  • Con carácter general, plantear ante la Unión Europea la necesidad de reforzar la Directiva antiabuso en relación con situaciones de competencia fiscal lesiva entre los Estados miembros y su impacto en la deslocalización de personas físicas.
  • Respecto de los contribuyentes residentes, aplicar la norma contenida en el artículo 8.2 de la Ley del IRPF a las jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en la Ley 11/2021, concretando el concepto de «nivel impositivo efectivo considerablemente inferior» en relación con el riesgo de deslocalización.
  • Para el supuesto de los contribuyentes no residentes, proponer una reserva al artículo 22 del Modelo Convenio de la OCDE que permita, en los Convenios de doble imposición firmados por España, introducir en este precepto una norma análoga a la prevista en el artículo 13.4 del referido Modelo Convenio respecto de las ganancias de capital, de modo que el Estado de la fuente pueda gravar en este impuesto las acciones y participaciones en sociedades cuyo activo consista mayoritariamente en bienes inmuebles o derechos de disfrute sobre los mismos situados en su territorio.

Sujeción y valoración de los criptoactivos

La propuesta de los expertos en este ámbito consiste en incluir una mención adicional en la norma que determina el hecho imponible a los «bienes y derechos de contenido económico, cualquiera que sea su forma o representación», así como otra mención a la titularidad de este tipo de activos en función de la legislación sustantiva que, en su momento, los regule, apelando a la adopción urgente de esta regulación.

Por otro lado, hasta que no se disponga de una regulación sustantiva, los criptoactivos deben valorarse, bien aplicando la regla de valoración correspondiente al activo subyacente o considerando que, cualquiera que sea su modalidad, encajan en la norma contenida en el artículo 24 de la Ley del impuesto, debiendo valorarse a precio de mercado.

Esta segunda opción requiere de información y control sobre el mercado de criptoactivos, reforzando las obligaciones de información; por lo que a la espera de la aprobación y transposición de la DAC 8, deberían extenderse las obligaciones de información establecidas en la Ley 11/2021 respecto de las criptomonedas, a todo tipo de criptoactivos.

Valoración de bienes inmuebles y acciones y participaciones

En este punto, el Comité entiende que la reciente aprobación por la Ley 11/2021 del nuevo criterio basado en el valor de referencia aconseja, en relación con posibles reformas del impuesto, un tiempo de espera razonable que permita evaluar los resultados de aplicar este criterio.

La propuesta de los expertos en relación con la valoración de acciones y participaciones en entidades patrimoniales o de mera tenencia, pasa por valorar estas participaciones con unas reglas distintas a las establecidas en el artículo 16.1 de la Ley del impuesto, utilizando en su lugar las que correspondan, según esta misma Ley, a los bienes y derechos subyacentes cuya titularidad ostente la entidad, aplicando el valor resultante para cada socio o partícipe persona física, en la proporción que corresponda.

Tratamiento fiscal de las deudas

Las propuestas del Comité en relación con el tratamiento fiscal de las deudas en el Impuesto sobre el Patrimonio, pivota sobre los siguientes cuatro puntos:

  • Mantener la limitación actual en cuanto a la no deducibilidad de las deudas relacionadas con bienes exentos.
  • Renunciar al establecimiento de otras limitaciones cuantitativas, puesto que, si se trata de deudas reales, afectarían negativamente a la capacidad económica y a la propia configuración del impuesto cuya adecuación a este principio exige gravar el patrimonio neto.
  • Posibilidad de inclusión de una norma antiabuso especial, estableciendo una limitación a la deducibilidad de deudas contraídas sin motivo económico válido en supuestos de vinculación societaria o familiar.
  • Reforzar el control sobre la efectividad de las deudas, potenciando la información respecto de los acreedores y especialmente cuando éstos no sean residentes en España, con el empleo de los mecanismos de información previstos en la normativa de la Unión Europea y en los convenios de doble imposición.

Cuota íntegra y límite conjunto con el IRPF

  • El Comité apuesta por el mantenimiento de la norma que establece los topes de la cuota íntegra, basándose para ello en razones de liquidez, ya que el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo anual y, en consecuencia, recurrente; por lo que su supresión implicaría una carga fiscal excesiva.
  • Inclusión en el cálculo de la base tanto las ganancias patrimoniales no justificadas como las ganancias con un plazo de generación superior al año, debido a que su actual exclusión puede provocar decisiones de los contribuyentes destinadas a evitar la aplicación del límite conjunto. No obstante, el Comité alerta que debe tenerse en cuenta que dicha inclusión podría a su vez estimular la no realización de inversiones con el mismo fin.
  • Posibilidad de revisar al alza del límite conjunto IRPF-IP, actualmente situado en el 60 por 100 de la base imponible del IRPF, con una cuota mínima del 20 por 100.
  • Elevación de la cuota mínima hasta un máximo del 30 por 100 con el fin de incrementar el potencial redistributivo del impuesto.

Mínimo exento

  • El Comité propone fijar la cuantía del mínimo exento en 1.000.000 de euros, cuantía que justifica por la aplicación de nuevos criterios de valoración introducidos por los valores de referencia.
  • Asimismo, el Comité espera que la base del Impuesto se amplíe como consecuencia de la revisión que se propone de las exenciones de la empresa familiar y la vivienda habitual.

Exenciones

  • El Comité propone el mantenimiento de la exención del patrimonio empresarial y profesional evaluando periódicamente la efectividad de la medida y revisando su regulación con el fin de evitar su desnaturalización, incrementar la seguridad jurídica y reducir la litigiosidad.
  • En lo que a la exención sobre la vivienda habitual se refiere, también se propone su mantenimiento, sometida a una evaluación de impacto sobre la aplicación efectiva del impuesto y teniendo en cuenta el nuevo marco de valoración de los bienes inmuebles, revisando, en su caso, el importe máximo actualmente vigente de 300.000 euros.

Escala de gravamen y determinación de la cuota líquida

  • En relación con la escala estatal del impuesto, el Comité propone una tarifa progresiva, a partir del 0,5 por 100 y cuyo máximo debería situarse en el entorno del 1 por 100.

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Un cordial saludo,