En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad y cenas, surgiendo dudas sobre su tratamiento fiscal.
¿ Fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF?
Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, de ello no hay duda por tratarse de un gasto contable correlacionado con los ingresos o la actividad de la empresa. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades -conceptos que no serían deducibles- los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa. Lo que dice Hacienda: Y ello sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador.
El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.
En consecuencia, habrá que, como en cualquier gasto, justificar su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres.
- Atención. Retribución en especie para el trabajador. Estos gastos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tienen el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y la empresa debe realizar el correspondiente ingreso a cuenta.
Además, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de cotización.
Regalos a clientes
En el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- En la medida en que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación entre ingresos y gastos y justificación documental.
- Es imprescindible reflejar en la factura que se trata de un regalo personalizado. Por tanto llevará el logo y/o el nombre de la empresa. Tenga en cuenta este dato para que quede perfectamente justificado ante la Agencia Tributaria.
- Desde el 1 de enero de 2015, la deducción por gastos a clientes o proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.
¿Se puede deducir el IVA de las facturas de las cenas de empresa y de los regalos de Navidad?
El IVA de estos gastos no será deducible, ya que según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas. Por tanto en el caso de los lote, el IVA acabará siendo un mayor coste para la empresa.