Una sentencia que transforma la fiscalidad de las empresas familiares

Con la sentencia nº 546/2025, dictada el 9 de mayo, el Tribunal Supremo (TS) ha despejado de forma concluyente una controversia muy frecuente en el ámbito de las sociedades familiares: ¿puede deducirse en el Impuesto sobre Sociedades (IS) la retribución abonada a un socio que actúa como administrador sin contrato ni previsión expresa en los estatutos? La respuesta es afirmativa, siempre que concurran ciertos requisitos que acrediten la existencia real y efectiva del trabajo prestado.


Origen del conflicto: funciones ejercidas sin soporte documental

El caso resuelto afecta a una sociedad en la que dos socios, titulares cada uno de más del 25 % del capital social, desempeñaban también funciones de administración. A pesar de que los estatutos recogían el carácter gratuito del cargo, ambos percibían una retribución por sus servicios, que además era declarada como rendimiento del trabajo.

La Agencia Tributaria impugnó la deducción fiscal de dichas cantidades, calificándolas de liberalidades, en virtud del antiguo artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), entonces vigente.


La cuestión jurídica de fondo: ¿una infracción formal bloquea la deducción?

Lo relevante en este caso no fue la existencia o no del trabajo, que nunca fue cuestionada, sino si la falta de contrato laboral o de previsión estatutaria bastaba por sí sola para impedir la deducción fiscal del gasto.

La doctrina administrativa tradicional y algunos tribunales mantenían una posición estricta: sin base estatutaria, la retribución se consideraba automáticamente un acto gratuito y, por tanto, no deducible. El Supremo, sin embargo, ha roto con esta rigidez.


Los cinco fundamentos clave del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal articula su razonamiento en cinco ideas esenciales que redefinen el tratamiento fiscal de estas situaciones:

  1. Enfoque económico-realista: Si la retribución corresponde a un trabajo efectivamente prestado, debidamente registrado y relacionado con la actividad empresarial, debe aceptarse como gasto deducible.

  2. Inversión de la carga de la prueba: Corresponde a la Administración probar que se trata de una retribución simulada o encubierta. La mera condición de socio y administrador no es suficiente para presumir que se trata de un reparto de beneficios.

  3. Formalismo estatutario no decisivo: El hecho de que los estatutos no prevean remuneración no convierte automáticamente la retribución en una liberalidad.

  4. Importancia de la correlación gasto-ingreso: La clave es que el gasto contribuya al desarrollo económico de la empresa. Si genera valor, no puede considerarse una donación.

  5. Reinterpretación de la teoría del vínculo: Aunque mercantilmente se absorba la relación laboral en el cargo de administrador, esto no impide su consideración fiscal como gasto deducible si se demuestra su necesidad económica.


Alcance de la sentencia: aplicabilidad al régimen actual

Aunque los hechos enjuiciados se refieren al ejercicio 2013, el criterio fijado por el Supremo es plenamente extrapolable a la regulación vigente del IS (Ley 27/2014). En concreto, aclara que el artículo 15.f), que prohíbe deducir gastos contrarios al ordenamiento jurídico, no debe interpretarse de forma extensiva. No puede equipararse una omisión formal (como la falta de previsión estatutaria) con conductas ilícitas o atentatorias contra el interés público.


¿Y si la AEAT sospecha de un dividendo encubierto?

El TS también deja claro que, aunque sea legítimo que la Agencia Tributaria investigue posibles retribuciones encubiertas, dicha sospecha debe estar acreditada con pruebas concretas. No basta con presumir que, por el hecho de ser socio y administrador, la retribución es irregular.

En este caso, no se discutió ni la efectividad del trabajo realizado ni la adecuación del importe abonado. Por tanto, la retribución no podía considerarse ni distribución de beneficios ni liberalidad.


Conclusión: reconocimiento a la realidad de las pymes

La sentencia nº 546/2025 supone un punto de inflexión muy relevante, sobre todo para las empresas familiares. El Supremo valida una práctica común en muchas pymes, donde los socios-asumen responsabilidades activas sin contar siempre con todos los requisitos formales al día.

El mensaje es claro: lo que debe importar a efectos fiscales es la realidad económica y no el formalismo extremo. Si el socio trabaja, si ese trabajo añade valor a la empresa y se remunera adecuadamente, el gasto debe ser deducible, aunque no figure en los estatutos o no medie contrato formal.

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